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	<title>Derecho Comercial | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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	<description>Abogados / Lawyers</description>
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	<title>Derecho Comercial | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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		<title>¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2024 15:00:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[VUELOS SOBREVENDIDOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS? ¿Has perdido un vuelo o conoces a alguien que haya perdido un vuelo por la sobreventa de tiquetes? La sobreventa de tiquetes es completamente legal y está regulada por la Aerocivil. Las aerolíneas sobrevenden sus vuelos para cubrir el 100% de los cupos disponibles, así que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="font-size:18px">¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS?</p>



<p style="font-size:18px">¿Has perdido un vuelo o conoces a alguien que haya perdido un vuelo por la sobreventa de tiquetes? La sobreventa de tiquetes es completamente legal y está regulada por la Aerocivil. Las aerolíneas sobrevenden sus vuelos para cubrir el 100% de los cupos disponibles, así que no pierdas tiempo peleando. Exige tu derecho a compensación.</p>



<p style="font-size:18px">Para la Superintendencia de Transporte, las aerolíneas que incurren en la sobreventa deben compensar al pasajero. De hecho, el numeral 3.10.2.13.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia prevé las obligaciones que surgen para las aerolíneas ante la sobreventa del vuelo. Estas obligaciones son: proporcionar al usuario cupo en el siguiente vuelo disponible, en la misma fecha y ruta, y ante la ausencia de vuelo en la misma aerolínea, deberá embarcarlo en otra lo más pronto posible; y 2. compensar al usuario con una suma equivalente al 30% del valor del trayecto.</p>



<p style="font-size:18px"><br>En caso de que el pasajero sea transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuel</p>



<p style="font-size:18px">-Demora de 1 hora e inferior a 3 horas: la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero.</p>



<p style="font-size:18px">-Demora superior a 3 horas e inferior a 5 horas: además de lo anterior, la aerolínea debe proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).</p>



<p style="font-size:18px">-Demora superior a 5 horas: además de lo anterior, si sobrepasa de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.</p>



<p style="font-size:18px">Debes tener en cuenta que, según la Superintendencia de Transporte, &#8220;el usuario puede<br>llegar a un acuerdo con la aerolínea para cambiar voluntariamente de vuelo, caso en el<br>cual no se tendrá como sobreventa lo acontecido con ese pasajero&#8221;.</p>
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		<item>
		<title>5 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS EMBARGOS</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/07/5-cosas-que-debes-saber-sobre-los-embargos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 02:56:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de embargos]]></category>
		<category><![CDATA[embargo de bienes sujetos a registro]]></category>
		<category><![CDATA[embargo de salario]]></category>
		<category><![CDATA[levantamiento del embargo]]></category>
		<category><![CDATA[me embargaron]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ol>
<li class="has-medium-font-size"><strong>Embargo de bienes sujetos a registro</strong>: El embargo que recae sobre bienes sujetos a registro, como un carro o una casa, busca evitar la enajenación o venta de los mismos. Esto no implica necesariamente el secuestro del inmueble.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Límite de inembargabilidad</strong>: El límite de inembargabilidad fijado por la Superintendencia Financiera depende de dos tipos de procesos:
<ul>
<li><strong>Para los procesos coactivos</strong>: Según la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos es de $24.003.150.</li>



<li><strong>Para los procesos ordinarios</strong>: Según la Carta Circular 60 del 9 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49.509.240. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.</li>
</ul>
</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Embargo sobre el salario</strong>: Cuando el embargo recae sobre el salario, no te pueden embargar la totalidad del mismo. Si ganas un Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV), solo te pueden embargar por alimentos o por deudas con cooperativas, y en estos casos solo se puede embargar hasta el 50% del salario. Si ganas más de un SMMLV, solo te pueden embargar una quinta parte de lo que excede el salario mínimo. Es decir, si ganas $2.000.000 o $3.000.000, sobre esta suma debes restar el SMMLV y lo que quede lo divides entre cinco; esa quinta parte es la susceptible de embargo.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Autoridades que pueden ordenar embargos</strong>: No solamente los jueces pueden dar órdenes de embargo, también lo pueden hacer entidades de jurisdicción coactiva, como la DIAN.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Levantamiento del embargo</strong>: No tienes que permanecer embargado durante todo el proceso. Tienes derecho a impedir el decreto y práctica de medidas cautelares, con fundamento en el artículo 590 del CGP &#8211; tercer párrafo del literal b) -, según el cual “[el demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad.”  En concordancia con lo anterior, el artículo 678 del CGP establece con respecto a las cauciones, que estas “[…]pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras. En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. […]”, en consecuencia, si es tu voluntad prestar una caución para impedir la materialización de la medida cautelar, debes solicitar al juez de conocimiento del proceso que señale las condiciones en las que debe presentarse la caución. </li>
</ol>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Recomendaciones legales para realizar publicidad a través de influenciadores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Aug 2023 21:17:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Corporativo]]></category>
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					<description><![CDATA[La contratación de influencers para promocionar productos o servicios es una estrategia ampliamente utilizada en el ámbito del marketing y la publicidad. No obstante, esta práctica puede presentar desafíos vinculados a la publicidad engañosa si no se gestiona de manera adecuada. El concepto de publicidad engañosa está definido en el numeral 13 del artículo 5 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">La contratación de influencers para promocionar productos o servicios es una estrategia ampliamente utilizada en el ámbito del marketing y la publicidad. No obstante, esta práctica puede presentar desafíos vinculados a la publicidad engañosa si no se gestiona de manera adecuada.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">El concepto de publicidad engañosa está definido en el numeral 13 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor en Colombia), según el cual se considera que hay publicidad engañosa cuando el mensaje anunciado en la publicidad no se corresponde con la realidad del bien o servicio ofertado, o cuando es insuficiente y puede inducir al consumidor a error, engaño o confusión.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">En otras palabras, la publicidad engañosa es aquella que puede llevar a un consumidor a tener una percepción errónea o equivocada sobre un producto o servicio debido a la información inexacta o insuficiente proporcionada en la publicidad. Esto puede incluir afirmaciones falsas o exageradas sobre las características del producto, precios engañosos o cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">El primer acercamiento oficial a la regulación de la actividad de los influenciadores en Colombia se produjo en el año 2020 con la emisión de la &#8220;Guía de Buenas Prácticas en Publicidad a través de Influenciadores&#8221; por parte de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Esta guía proporcionó lineamientos y recomendaciones para los influenciadores, las agencias de publicidad y las marcas o empresas que utilizan influenciadores como parte de sus estrategias de marketing y publicidad. El objetivo de esta guía consiste en establecer pautas claras para evitar la publicidad engañosa y promover prácticas éticas y transparentes en la industria.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Ahora bien, la falta de familiaridad de algunos influencers con las normas y regulaciones que rigen la publicidad puede llevarlos a cometer errores involuntarios o a realizar afirmaciones engañosas sin ser conscientes de las implicaciones legales. Por lo tanto, es esencial que tanto las empresas como los influencers se aseguren de cumplir con las siguientes consideraciones para evitar la publicidad engañosa:</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px"><strong> &#8211; Transparencia:</strong> Los influencers deben ser transparentes en cuanto a su relación con la marca o producto que están promocionando. Deben divulgar claramente que están realizando una promoción pagada, utilizando hashtags o menciones que indiquen la naturaleza publicitaria del contenido.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px"><strong>-Veracidad y exactitud:</strong> Tanto las compañías como los influencers deben asegurarse de que cualquier afirmación sobre el producto o servicio sea veraz, precisa y respaldada por pruebas sólidas. Evitar hacer promesas exageradas o afirmaciones que puedan inducir a error a los consumidores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">&#8211;<strong>Monitoreo y supervisión:</strong> Las empresas deben monitorear de cerca las promociones realizadas por los influencers para asegurarse de que cumplan con los requisitos legales y éticos. Deben intervenir si detectan cualquier contenido que pueda considerarse engañoso o poco ético.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">&#8211;<strong>Contratos claros: </strong>Es fundamental que exista un contrato claro entre la marca o empresa y el influencer que especifique las responsabilidades, las obligaciones y las condiciones de la colaboración, incluyendo las disposiciones relacionadas con la publicidad y las prácticas comerciales.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Evaluación de la audiencia: Las compañías deben evaluar cuidadosamente la audiencia del influencer para asegurarse de que sea relevante para el producto o servicio que se promociona.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Al seguir estas consideraciones, las empresas y los influencers pueden reducir significativamente el riesgo de caer en publicidad engañosa y asegurarse de que sus campañas publicitarias sean éticas, transparentes y respetuosas con los derechos de los consumidores.</p>



<p></p>
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		<title>Nota Informativa 010 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/06/nota-informativa-010-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 13:00:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 772 de 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Insolvencia]]></category>
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					<description><![CDATA[Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020   Medidas Transitorias para Procesos de Insolvencia Empresarial &#160; Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020</strong></h3>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Medidas Transitorias para Procesos de Insolvencia Empresarial</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica, y obtener la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en la citada norma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con posterioridad a la expedición de esta norma, surgieron estudios que prevén una crisis económica más profunda, estimando que las sociedades en riesgo de insolvencia serán mayores que las inicialmente presupuestadas, bajo dos posibles escenarios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Escenario pesimista: se estima un total de 2.676 sociedades en riesgo de insolvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Escenario extremo: se estima un total de 5.553 sociedades en riesgo de insolvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este contexto, donde podría darse una elevada cantidad de solicitudes de admisión a procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, con el respectivo incremento en la carga de procesos ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez del Concurso, según el caso, el Decreto aquí mencionado establece medidas transitorias con el fin de: (i) lograr la disminución del volumen de trámites ante la Superintendencia de Sociedades o el juez competente, (ii) llegar a acuerdos expeditos entre deudores y acreedores, (iii) garantizar que en los procesos de insolvencia de sociedades constructoras se preserven los derechos de los promitentes compradores de vivienda, teniendo presente que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental del orden constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que los aspectos relevantes para tener en cuenta son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación: en concordancia con lo establecido en el Decreto 560 del 15 de abril de 202, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica, serán tramitadas de forma expedita por las autoridades competentes; en consecuencia, el juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad del deudor. Se podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial, garantizando seimpre el acceso a la justicia a aquellos que no pueden hacer uso de las herrmaientas tecnólogicas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Mecanismos de protección a la empresa y el empleo permitiendo el levantamiento de medidas cautelares de bienes no sujetos a registro por ministerio de la ley con la simple expedición del auto de inicio del proceso.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Mecanismos de protección durante los procesos de insolvencia de sociedades constructoras garantizando los derechos de los promitentes compradores de vivienda.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Trámite abreviado para los procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial de empresas con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos de insolvencia, estableciéndose nuevas reglas en esta materia durante la vigencia del decreto (2 años a partir de su divulgación).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>Regulación de la tarifa de los honorarios de los liquidadores en procesos de liquidación simplificada durante la vigencia del decreto.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li>Suspensión temporal por dos (2) años de las causales de disolución de sociedades por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social de conformidad con cada tipo societario.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li>En cuanto a los aspectos tributarios de deudores en régimen de la Ley 1116 de 2006, decretos 560 de 2020 y 772 de 2020, se establece que las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores durante el 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, serán gravados como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota: </strong>Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong>HAROLDO BAENA PINEDO</strong><strong>.                                 </strong></p>
<p>Abogado</p>
<p><a href="mailto:hbaena@np-asociados.com"><strong>hbaena@np-asociados.com</strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 009 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/06/nota-informativa-009-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 19:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 766 de 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[Disminución Anticipo de renta año 2020 al 0% o al 25%. Sectores Beneficiados. Decreto 766 del 29 de mayo de 2020. &#160; A través del Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Disminución Anticipo de renta año 2020 al 0% o al 25%. Sectores Beneficiados. Decreto 766 del 29 de mayo de 2020.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través del Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, <strong>en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 808 del Estatuto Tributario,</strong> modificó los porcentajes de anticipo del impuesto de renta para el año 2020 a diferentes sectores de la economía que se han visto afectados en gran medida por la Covid-19, entre los cuales  se encuentra el sector hotelero.</p>
<p>Con dicho decreto se verán beneficiados grandes y pequeños contribuyentes, personas naturales y jurídicas, consignados en tres grupos, discriminados conforme a sus actividades identificadas de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas<strong> </strong>(CIIU), respecto de las cuales se les asignó una tarifa diferencial de anticipo de renta.</p>
<p>Conforme a lo establecido en el Decreto, los contribuyentes deberán calcular el anticipo del año gravable 2020, teniendo en cuenta las divisiones o grupos de la Clasificación CIIU 4.0. acogida por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 000139 del 2012, fueron modificadas a tarifas del 25% y 0% de anticipo a empresas dedicadas a la extracción de petróleo, gas y minería, empresas de fabricación de textiles, de transporte aéreo de pasajeros, del sector hotelero, restaurantes y bares y del sector entretenimiento, entre otras.</p>
<p><strong>En los casos no dispuestos en las tablas que expresa el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario; es decir, que </strong>tendrán que liquidar el anticipo a una tarifa del 75%.</p>
<p>*Importante: la norma contiene tablas extensas pero precisas, en donde se detallan las actividades beneficiadas, por lo que recomendamos su consulta para determinar si su empresa aplica al beneficio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Diana Mesa González</strong></p>
<p>Abogada</p>
<p><a href="mailto:dmesa@np-asociados.com">dmesa@np-asociados.com</a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 006 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/05/nota-informativa-006-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 13:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Auxilios del Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas Económicas]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Lineas de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[AYUDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LAS EMPRESAS &#160; En medio de las difíciles circunstancias actuales, el Gobierno Nacional, reconociendo el papel trascendental de las empresas para la estabilidad económica y social del país, ha creado una serie de incentivos financieros y económicos para mitigar el impacto generado por la pandemia mundial. &#160; Consideramos que, a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>AYUDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LAS EMPRESAS</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En medio de las difíciles circunstancias actuales, el Gobierno Nacional, reconociendo el papel trascendental de las empresas para la estabilidad económica y social del país, ha creado una serie de incentivos financieros y económicos para mitigar el impacto generado por la pandemia mundial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que, a este respecto, los aspectos relevantes son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Fundamento jurídico de las ayudas económicas a las EMPRESAS:</strong></li>
</ol>
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<ul>
<li>Presidencia de la República: Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; Decreto 444 del 21 de marzo de 2020; Decreto 468 del 13 de marzo de 2020; Decreto 473 del 25 de marzo de 2020; Decreto 486 del 27 de marzo de 2020; Decreto 492 del 28 de marzo de 2020; Decreto 493 del 29 de marzo de 2020, Decreto 552 del 15 de abril de 2020, entre otros.</li>
<li>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020.</li>
<li>Superintendencia Financiera: Circulares Externas 007, 008 y 014 de 2020.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Incentivos</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.1 &#8211; Líneas de crédito nacional para liquidez de las EMPRESAS: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>(i) Colombia responde y (ii) Colombia responde para todos:</strong> (i) La primera línea es dirigida exclusivamente a los sectores turísticos, de aviación y espectáculos públicos. (ii) La segunda línea es para todos los sectores, menos el agropecuario. Esta línea de créditos se brinda a través Bancoldex, y otorgan: disminución de la tasa de interés del 2% ofrecida por el intermediario financiero, amortización mensual, trimestral y semestral del pago a capital y plazo de pago hasta de 3 años con seis meses de periodo de gracia.</li>
<li><strong>Colombia emprende e innova:</strong> Esta línea de créditos del Gobierno es a través de los programas Innpulsa, diseñadas singularmente para emprendedores. Incluye créditos hasta por tres años con periodos de gracia que van desde 6 meses hasta un año para pago de capital.</li>
<li><strong>Unidos por Colombia:</strong> Esta línea de crédito es a través del Fondo Nacional de Garantías. Se podrán reestructurar obligaciones garantizadas sin asumir la comisión de la garantía del primer año, con exoneración del pago de la comisión por la primera anualidad. También se aplazará hasta por 4 meses el pago de la comisión que se tenga por renovación o anualidad de créditos garantizados por el FNG y que deban pagarse ante el banco respectivo. ​​​ Por último, si los créditos garantizados están llegando a su vencimiento y el empresario no puede pagar la última cuota, puede solicitar la prórroga de estos.</li>
<li><strong>Avanza Colombia:</strong> Esta línea de crédito se ofrece a través del Banco Agrario. Está diseñada para cubrir los compromisos laborales y pago de proveedores. Esta línea de crédito tiene un plazo de 36 meses con hasta 1 año de periodo de gracia.</li>
<li><strong>Colombia Agro:</strong> Esta línea de crédito es mediante el Banco Agrario. Está diseñada para apoyar a la producción agropecuaria. El plazo máximo de créditos y de subsidios será de tres años, con un periodo de gracia (para capital e intereses), que debe ser acorde con el ciclo productivo de la actividad agropecuaria, con un plazo máximo de hasta un año.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.2 &#8211; Alivios financieros y económicos: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Negociación de contratos de arrendamiento de locales comerciales:</strong> Según los lineamientos del decreto expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las empresas arrendatarias contarán con beneficios tales como, suspensión de acciones de desalojo, suspensión de reajuste anual del canon, no cobro de intereses de mora, cobro del 50% de la máxima tasa legal permitida para los intereses remuneratorios y no aplicación de ningún tipo de sanción o penalidad por incumplimiento, siempre y cuando se siga cancelando un canon mensual para que la negociación este basada en el principio de equilibrio contractual.</li>
<li><strong>Negociación de créditos con entidades financieras: </strong>Según los lineamientos de la Superintendencia Financiera, las empresas con créditos vigentes contarán con importantes beneficios ante las entidades bancarias y financieras, tales como periodos de gracia hasta por 120 días, sin que esto implique cambios de la calificación que tengan ante la entidad y ante las centrales de riesgo; y sin importar que sean créditos modificados o reestructurados, no procederá la restricción de cupos ya otorgados, a menos que la entidad establezca elementos de riesgo; estos beneficios aplican a los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten una mora mayor o igual a 30 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANA MILENA ARTETA ROMERO</strong></p>
<p><strong>Abogada </strong></p>
<p><strong>anamilena.arteta@np-asociados.com</strong></p>
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		<title>Nota Informativa 001 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 22:27:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1116]]></category>
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					<description><![CDATA[Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia. La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía. En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia.</strong></h3>
<p>La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía.</p>
<p>En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos para las empresas, tales como afectación en los ingresos y en la capacidad de cumplir obligaciones.</p>
<p>Una alternativa para mitigar los efectos nocivos, es la de negociar acuerdos privados con acreedores, directamente o al amparo de la Ley 1116, con el fin de reprogramar el pago de obligaciones bajo unas condiciones que puedan cumplirse y que respondan a la situación excepcional que estamos viviendo.</p>
<p>Otra alternativa es la de acogerse formalmente al régimen de insolvencia económica o de reestructuración empresarial, cuya finalidad se encuentra establecida en la Ley 1116, en los siguientes términos:</p>
<p><em>“Artículo 1. Finalidad del Régimen de Insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.</em><br />
<em>El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.</em><br />
<em>El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.</em><br />
<em>El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”</em></p>
<p>Estas alternativas pueden ser de mucha utilidad para mantener la viabilidad económica de la empresa en tiempos tan complejos y excepcionales como los que estamos viviendo. Sin embargo, lo más sensato sería implementarlas sólo cuando sea estrictamente necesario, dependiendo de la situación particular de cada empresa.</p>
<p>Esta información es de carácter general. Con gusto, podremos analizar los casos particulares con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada circunstancia.</p>
<p>Haroldo Baena Pinedo</p>
<p>hbaena@np-asociados.com</p>
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