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	<title>Sin categoría | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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	<description>Abogados / Lawyers</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Sep 2025 20:57:39 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Sin categoría | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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	<item>
		<title>📰 Resolución 3461 de 2025: Nuevas reglas para los Comités de Convivencia Laboral en Colombia</title>
		<link>https://np-asociados.com/2025/09/%f0%9f%93%b0-resolucion-3461-de-2025-nuevas-reglas-para-los-comites-de-convivencia-laboral-en-colombia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 20:57:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025, que establece nuevas disposiciones sobre los Comités de Convivencia Laboral, derogando las Resoluciones 652 y 1356 de 2012. Esta normativa redefine la manera en que las empresas deben conformar y operar estos comités, con el fin de prevenir y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El <strong>Ministerio del Trabajo de Colombia</strong> expidió la <strong>Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025</strong>, que establece nuevas disposiciones sobre los <strong>Comités de Convivencia Laboral</strong>, derogando las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.</p>



<p>Esta normativa redefine la manera en que las empresas deben conformar y operar estos comités, con el fin de prevenir y atender situaciones de <strong>acoso laboral</strong> y mejorar la convivencia en los entornos de trabajo.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">✅ ¿Qué es un Comité de Convivencia Laboral?</h2>



<p>Es un organismo interno conformado por representantes de empleadores y trabajadores, encargado de:</p>



<ul>
<li>Recibir quejas relacionadas con acoso laboral.</li>



<li>Promover el diálogo y soluciones preventivas.</li>



<li>Recomendar acciones a la dirección de la empresa.</li>



<li>Canalizar los casos no resueltos hacia las autoridades competentes.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">📌 Cambios principales de la Resolución 3461 de 2025</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1. Ámbito de aplicación</h3>



<p>La norma aplica a:</p>



<ul>
<li>Todas las entidades públicas y privadas.</li>



<li>Empleadores, trabajadores, contratistas, aprendices, pasantes y voluntarios.</li>



<li>Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), que deben apoyar en capacitación y acompañamiento.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">2. Conformación de los comités</h3>



<ul>
<li><strong>Menos de 5 trabajadores:</strong> 1 representante del empleador + 1 de los trabajadores.</li>



<li><strong>Entre 5 y 20 trabajadores:</strong> 1+1 con suplentes.</li>



<li><strong>Más de 20 trabajadores:</strong> 2 representantes de cada parte, con suplentes.</li>



<li>Empresas con varios centros de trabajo deben tener un comité central y comités por cada centro.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">3. Elección y duración</h3>



<ul>
<li>Representantes de trabajadores elegidos por votación secreta.</li>



<li>Representantes del empleador designados por la empresa.</li>



<li>Periodo de vigencia: <strong>2 años</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Funciones clave</h3>



<ul>
<li>Tramitar quejas de acoso laboral en un plazo máximo de <strong>65 días calendario</strong>.</li>



<li>Elaborar informes trimestrales y anuales para la alta dirección.</li>



<li>Mantener la confidencialidad en todos los procesos.</li>



<li>Promover capacitaciones y planes de convivencia.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">5. Responsabilidades del empleador</h3>



<ul>
<li>Definir y divulgar una <strong>política de prevención del acoso laboral</strong>.</li>



<li>Elaborar un <strong>manual de convivencia laboral</strong>.</li>



<li>Capacitar a trabajadores y líderes en prevención de riesgos psicosociales.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">🚀 Beneficios para las empresas</h2>



<p>Cumplir con la Resolución 3461 de 2025 no solo evita sanciones, sino que también:</p>



<ul>
<li>Fortalece el <strong>clima organizacional</strong>.</li>



<li>Reduce conflictos y riesgos legales.</li>



<li>Mejora la <strong>salud mental y productividad</strong> de los equipos.</li>



<li>Refuerza la <strong>reputación corporativa</strong> como empleador responsable.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">🏢 ¿Qué deben hacer las empresas ahora?</h2>



<ol>
<li>Revisar si ya cuentan con Comité de Convivencia y ajustarlo a la nueva norma.</li>



<li>Actualizar la política de prevención y el manual de convivencia.</li>



<li>Realizar capacitaciones internas sobre la Resolución 3461.</li>



<li>Establecer canales confidenciales para recibir quejas.</li>



<li>Coordinar con la ARL para apoyo técnico y formativo.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">📣 Conclusión</h2>



<p>La <strong>Resolución 3461 de 2025</strong> busca reforzar la prevención del acoso laboral y garantizar ambientes de trabajo más <strong>seguros, respetuosos y productivos</strong>.</p>



<p>Cumplir con esta normativa es más que una obligación legal: es una oportunidad para construir una <strong>cultura organizacional positiva</strong> que beneficie tanto a trabajadores como a empleadores.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: UNA GARANTÍA PARA ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/12/la-importancia-del-contrato-de-arrendamiento-una-garantia-para-arrendadores-y-arrendatarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2024 14:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El contrato de arrendamiento, tanto comercial como de vivienda urbana, es mucho más que un simple documento. Si bien la legislación colombiana permite la celebración de contratos de arrendamiento de forma verbal, es recomendable formalizarlos por escrito, ya que constituye la piedra angular que protege los derechos y establece las obligaciones de las partes involucradas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">El contrato de arrendamiento, tanto comercial como de vivienda urbana, es mucho más que un simple documento. Si bien la legislación colombiana permite la celebración de contratos de arrendamiento de forma verbal, es recomendable formalizarlos por escrito, ya que constituye la piedra angular que protege los derechos y establece las obligaciones de las partes involucradas en este tipo de relación contractual. </p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">En el ámbito de vivienda urbana, regulado por la Ley 820 de 2003, el contrato escrito previene conflictos comunes sobre el canon de arrendamiento, los servicios públicos y las reparaciones del inmueble. Sin este documento, los arrendatarios podrían enfrentar desalojos injustificados o incrementos arbitrarios en el canon, mientras que los arrendadores podrían tener dificultades para exigir el pago oportuno o la conservación adecuada del inmueble.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="2560" height="1866" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/12/pexels-mikhail-nilov-6963033-scaled.jpg" alt="" class="wp-image-1636" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/12/pexels-mikhail-nilov-6963033-scaled.jpg 2560w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/12/pexels-mikhail-nilov-6963033-300x219.jpg 300w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /></figure>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>Por otro lado, en el arrendamiento comercial, regido por el Código de Comercio, el contrato escrito cobra especial relevancia para el arrendatario porque garantiza el derecho a la renovación del contrato después de dos años de ocupación, salvaguarda las inversiones realizadas en el local y establece claramente las condiciones de uso del inmueble, mientras que, para los arrendadores, garantiza las condiciones de pago oportuno, la adecuada conservación del inmueble, previene conflictos por mejoras no permitidas.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Algunos beneficios clave de formalizar el contrato incluyen: Certeza jurídica sobre los derechos y obligaciones de cada parte.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#462b2b" class="has-inline-color"> 1. Claridad en las condiciones económicas y plazo del arriendo.<br> 2. Procedimientos definidos para la terminación del contrato.<br> 3. Protección legal en caso de incumplimiento.<br> 4. Respaldo para acciones legales cuando sean necesarias.</mark></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>En conclusión, prescindir de un contrato de arrendamiento escrito es un riesgo  innecesario que puede derivar en costosos conflictos judiciales. La pequeña inversión de tiempo y recursos en su elaboración proporciona seguridad jurídica y tranquilidad para ambas partes</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Actualidad Normativa: El Ministerio del Trabajo de Colombia, reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/06/actualidad-normativa-el-ministerio-del-trabajo-de-colombia-reglamento-el-incentivo-a-la-creacion-y-permanencia-de-nuevos-empleos-formales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jun 2024 14:14:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El Decreto 0533 de 2024, expedido por el Ministerio del Trabajo el 29 de abril de 2024, tiene como objetivo reglamentar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en Colombia. Este incentivo está dirigido a empleadores&#160; que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores durante un término no inferior a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Decreto 0533 de 2024, expedido por el Ministerio del Trabajo el 29 de abril de 2024, tiene como objetivo reglamentar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en Colombia. Este incentivo está dirigido a empleadores&nbsp; que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores durante un término no inferior a 6 meses.</p>



<p>¿En qué consiste el incentivo?</p>



<p>El incentivo consiste en un aporte económico por parte del Estado a los empleadores que contraten a ciertos grupos poblacionales específicos, como: Jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 30% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024) Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 20% de un SMLMV (COP $260.000 en 2024) Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 15% de un SMLMV (COP $195.000 en 2024) Personas con discapacidad; el incentivo corresponde al 35% de un SMLMV (COP $455.000)</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/06/El-Decreto-0533-de-2024-reglamenta-un-incentivo-para-empleadores-que-generen-nuevos-empleos-formales-en-Colombia.-Presentacion-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1600" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/06/El-Decreto-0533-de-2024-reglamenta-un-incentivo-para-empleadores-que-generen-nuevos-empleos-formales-en-Colombia.-Presentacion-980x551.jpg 980w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/06/El-Decreto-0533-de-2024-reglamenta-un-incentivo-para-empleadores-que-generen-nuevos-empleos-formales-en-Colombia.-Presentacion-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p><strong>Las reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales son las siguientes:</strong></p>



<ol>
<li>Para contabilizar nuevos empleos, se comparará el número de empleados reportados en la PILA de mayo 2023 con el período de postulación, verificando también que el nuevo trabajador haya estado vinculado al menos 6 meses antes de la postulación.</li>



<li>Para contabilizar empleos permanentes, se reconocerá el incentivo solo para trabajadores que hayan cotizado al menos los 6 meses previos al mes de postulación.</li>



<li>Se entiende por empleados a los trabajadores dependientes cotizantes al Sistema de Seguridad Social con ingreso base de al menos un SMLMV.</li>



<li>Para junio 2023 se verificará que no se haya aplicado suspensión de contrato o licencia no remunerada.</li>



<li>No se recibirá incentivo por trabajadores con suspensión de contrato o licencia no remunerada en alguno de los 6 meses de vinculación.</li>



<li>Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado.</li>



<li>Cada empleado solo se contabilizará una vez, priorizando al primer empleador que lo verifique.</li>



<li>No se considerarán sustituciones patronales posteriores a mayo 2023.</li>



<li>Para nuevas empresas se contabilizarán los empleados dependientes cotizantes en la PILA del ciclo de postulación.</li>



<li>El empleador debe haber pagado oportunamente la seguridad social de todos los trabajadores al postular.</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>Importancia del Reglamento Interno de Trabajo: Lecciones que nos deja la Sentencia SL2857 de 2003</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/04/importancia-del-reglamento-interno-de-trabajo-lecciones-que-nos-deja-la-sentencia-sl2857-de-2003/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2024 15:29:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La función principal del Reglamento Interno de Trabajo es regular las relaciones entre Empleador y trabajador durante la prestación del servicio. Dicho instrumento, le permite al empleador establecer las reglas para conservar la disciplina interna de la empresa, proveer un ambiente de trabajo seguro y evitar posibles conflictos laborales. En armonía con lo anterior, según [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">La función principal del Reglamento Interno de Trabajo es regular las relaciones entre Empleador y trabajador durante la prestación del servicio. Dicho instrumento, le permite al empleador establecer las reglas para conservar la disciplina interna de la empresa, proveer un ambiente de trabajo seguro y evitar posibles conflictos laborales.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>En armonía con lo anterior, según lo establecido en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la facultad de calificar como graves ciertas conductas dentro del reglamento interno, lo cual le otorga la capacidad de dar por terminado un contrato laboral con justa causa. </p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Hecha esta calificación, el Trabajador está obligado a extremar su prudencia para evitar incurrir en tal conducta, pues de antemano sabe que las consecuencias que le acarrea incluyen la posibilidad de terminar el contrato de manera motivada. Por lo anterior, que una redacción deficiente pueda acarrear graves consecuencias y limitar una terminación justa, aunque el trabajador haya cometido la falta.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>En la Sentencia SL2857 de 2003, la Corte Suprema de Justicia aborda un caso donde se cuestiona la terminación de un contrato de trabajo por justa causa. La demandante, una trabajadora de un almacén de cadena, fue despedida por supuestas faltas graves relacionadas con el ingreso de una mercancía. La controversia se centró en determinar si las acciones de la trabajadora justificaban su despido de acuerdo con el reglamento interno y el Código Sustantivo del Trabajo.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/04/pexels-sora-shimazaki-5673489-scaled.jpg" alt="Imagen tomada de Pexel - Autor: Sora Shimazaki" class="wp-image-1587" width="823" height="394" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/04/pexels-sora-shimazaki-5673489-scaled.jpg 2560w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/04/pexels-sora-shimazaki-5673489-300x144.jpg 300w" sizes="(max-width: 823px) 100vw, 823px" /></figure>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>Aunque el almacén de cadena se sirvió de normas sustantivas, y de reglas fijadas en el Reglamento Interno de trabajo, para justificar la terminación del vínculo de trabajo, la Sala Laboral de la Corte, estimó que las disposiciones aplicables del reglamento interno eran genéricas, oscuras, e imprecisas, por lo cual no podían aplicarse al caso concreto como para considerar que la conducta de la trabajadora fuese grave. </p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">En este pronunciamiento, la Corte destaca la importancia de una redacción clara y precisa en el reglamento interno de trabajo, sobre todo de aquellas obligaciones, prohibiciones, o faltas que se califican como graves y que facultan al empleador para sustentar un despido por justa causa; enfatizando que las normas, procedimientos y sanciones deben estar definidos de manera inequívoca para evitar interpretaciones erróneas y terminaciones injustas del contrato laboral.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><br>En este caso, en particular, el reconocido almacén de cadena fue condenado a pagar la indemnización por despido sin justa causa, por consiguiente, La invitación es a reflexionar sobre la necesidad de elaborar reglamentos inspirados en buenas prácticas laborales, los cuales sean claros, precisos, detallados y especialmente adaptados a las necesidades individuales de cada empresa.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>EL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, UNA FORMA DE SALVAGUARDAR LA VIVIENDA FAMILIAR</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/03/el-patrimonio-de-familia-inembargable-una-forma-de-salvaguardar-la-vivienda-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 19:39:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio de familia]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Jaime Mercado Basanta, asociado de Nicolás Pareja &#38; Asociados Abogados Una forma de proteger el patrimonio de una familia, que por regla general en nuestro medio consta de un único inmueble, en donde reside la familia, es constituyendo un patrimonio de familia inembargable, figura que tiene fundamentado legal en la Ley 70 de 1931, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por Jaime Mercado Basanta, asociado de Nicolás Pareja &amp; Asociados Abogados</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Una forma de proteger el patrimonio de una familia, que por regla general en nuestro medio consta de un único inmueble, en donde reside la familia, es constituyendo un patrimonio de familia inembargable, figura que tiene fundamentado legal en la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">El patrimonio de familia inembargable tiene por objeto salvaguardar el lugar de habitación del núcleo familiar de posibles enajenaciones o limitaciones del dominio. En términos prácticos, protege la vivienda familiar de posibles embargos o de transferencias del dominio que pudieran realizar el o los cónyuges que aparezcan como propietarios.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Uno de los requisitos es que el valor del bien no supere los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y en caso de que el inmueble objeto de protección no supere este valor, se puede constituir sobre otro inmueble, y en todo caso, no debe superar el tope señalado.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Una limitación a esta figura es que no se puede constituir patrimonio de familia sobre un inmueble en el que se es propietario proindiviso. Tampoco sobre el que se haya constituido hipoteca, anticresis o que se encuentre ya embargado.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">El patrimonio de familia se puede constituir a favor de una familia de cónyuges, o compañeros permanentes, y de sus hijos menores; a favor de una familia compuesta ya sea por esposos o compañeros permanentes y a favor de menores de edad que estén, entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Nótese que se excluyen las familias conformadas por personas de un mismo sexo; sin embargo, actualmente cursa ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad que busca que este tipo de familias puedan usar esta figura, amparados en el artículo 13 de la C.P., ya que, en casos anteriores, invocando la Sentencia SU-214 de 2016, por medio del cual obtuvieron el reconocimiento del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo y con la Sentencia C-979 de 2005, se permitió la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Además, por medio de la Sentencia C-107/2017, la Corte Constitucional autorizó aplicar esta prerrogativa también: <em>“a los integrantes de la familia extensa, de crianza o a quienes conforman un hogar unipersonal…”</em>.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Es importante conocer que el patrimonio de familia subsiste después del divorcio, o a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos. Muertos ambos cónyuges subiste a favor de los hijos menores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px"><strong>La Corte Constitucional ha señalado la importancia de esta figura para los intereses económicos de la familia, al decir:</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">&nbsp;<em>“Una de las formas de protegerla es amparando su patrimonio, pues solo la disponibilidad de los bienes económicos necesarios para la subsistencia puede asegurar el desarrollo integral de sus miembros. Si bien esa protección debería extenderse a los bienes económicos con que cuenta la familia y en cantidad suficiente para el aseguramiento de su subsistencia, prioritariamente ha recaído sobre su vivienda, ya que esta se halla indisolublemente ligada a la calidad de su vida. De allí que se hayan desarrollado instituciones como el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar”.</em> (Sentencia 560 de 2002 Corte Constitucional).</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Por todo lo dicho, un bien inmueble protegido con la figura del patrimonio de familia, se hace inembargable, resguardando o previniendo a la familia de cualquier ruina o insolvencia que sufra el padre de familia. Y en caso de que los acreedores inicien demandas ejecutivas en contra del padre deudor, la medida cautelar que dicte el Juez no debe prosperar, ya que la oficina de registro de instrumentos públicos debe devolverla al Juzgado, sin registrarla, debido a la medida de inembargabilidad previamente registrada como patrimonio de familia.&nbsp;</p>
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		<title>Páginas web o sitios de internet de origen colombiano: ¿Cuáles deben inscribirse en el Registro Mercantil?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 12:22:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Están en obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea, comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet. De tal forma, que aquellas páginas web o [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Están en obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea, comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet. De tal forma, que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Este registro, sin embargo, no implica revelar información sobre las transacciones realizadas ni sobre la evolución de la actividad comercial. Aunque sí representa hacer pública cierta información para identificar el sitio web o la página de internet, esta es la misma que debe revelar cualquier agente económico sobre el cual recaiga el deber de efectuar un registro mercantil.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Es necesaria una comunicación escrita suscrita por el representante legal de la sociedad, entidad financiera, entidad sin ánimo de lucro o persona natural que va a inscribir la página web, o apoderado de estas, solicitando a la respectiva cámara de comercio, la inscripción de la dirección web o URL.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><em>Fuente: Oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022 (Superintendencia de Sociedades)</em></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Empresario: Renueva tu Matrícula mercantil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2024 12:22:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio tienen la obligación de renovar ante la cámara de comercio que corresponda su matrícula mercantil. ¿Cuándo se debe realizar? Dentro de los tres (3) primeros meses del año ¿Qué pasa si no renuevo a tiempo la matrícula mercantil? La no [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><strong>Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio tienen la obligación de renovar ante la cámara de comercio que corresponda su matrícula mercantil.</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><strong>¿Cuándo se debe realizar?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Dentro de los tres (3) primeros meses del año</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><strong>¿Qué pasa si no renuevo a tiempo la matrícula mercantil?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">La no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede generar la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Sociedades (“SuperSociedades”) de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) (valor equivalente a COP$ 22.100.000 o USD 5,666 aprox., para 2024).</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size"><strong>Ten en cuenta:</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">Para renovar la matrícula mercantil, la sociedad/sucursal debe contar con los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023 debidamente aprobada por la asamblea general de accionistas</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>SALARIO MÍNIMO LEGAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 20:07:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[En virtud del Decreto No. 2292 de 2023 emitido por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de enero de 2024, se estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (&#8220;SMLMV&#8221;) en la cifra de un millón trescientos mil pesos colombianos ($1,300,000). De manera complementaria, mediante el Decreto No. 2293 de 2023, el Gobierno Nacional definió [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">En virtud del Decreto No. 2292 de 2023 emitido por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de enero de 2024, se estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (&#8220;SMLMV&#8221;) en la cifra de un millón trescientos mil pesos colombianos ($1,300,000). De manera complementaria, mediante el Decreto No. 2293 de 2023, el Gobierno Nacional definió el Auxilio de Transporte a partir de la misma fecha, fijándolo en la cantidad de ciento sesenta y dos mil pesos colombianos ($162,000). Estas disposiciones buscan regular y ajustar las condiciones salariales en el país, reflejando un impacto directo en los ingresos de los trabajadores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">A continuación, presentamos el cuadro de equivalencias del año 2024:</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="1024" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-1540" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-980x980.png 980w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-480x480.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 0014 / 2020 Ley 2024 de 2020 &#8211; Pago en plazos justos.</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/12/nota-informativa-0014-2020-ley-2024-de-2020-pago-en-plazos-justos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 19:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Queremos compartir con ustedes algunos aspectos relevantes de la Ley 2024 de 2020, que entrará en vigencia en enero de 2021, y por la cual se introducen normas de pago en plazos justos en las relaciones mercantiles, así como otras normas en materia de pago y facturación.   Objetivo: Impulsar y proteger a las micro, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos compartir con ustedes algunos aspectos relevantes de la Ley 2024 de 2020, que entrará en vigencia en enero de 2021, y por la cual se introducen normas de pago en plazos justos en las relaciones mercantiles, así como otras normas en materia de pago y facturación.</p>
<p><em> </em></p>
<p><strong><u>Objetivo:</u></strong></p>
<p>Impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas (personas naturales o jurídicas), permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles en un plazo máximo y reglamentado.</p>
<p>Este plazo máximo de pago no aplica para las operaciones entre grandes empresas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Ámbito de aplicación:</u></strong><u>  </u></p>
<p>Aplica para todos aquellos que realicen actos mercantiles; es decir, tanto los comerciantes como quienes, a pesar de no ostentar formalmente tal calidad, realicen operaciones mercantiles en la práctica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Plazos fijados para el pago:</u></strong></p>
<p>A partir de enero de 2021: 60 días calendarios.</p>
<p>A partir de enero de 2022: 45 días calendarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿Cuándo debe contabilizarse el plazo?</u></strong></p>
<p><strong> </strong>Con la recepción de la factura (electrónica), siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia. Aplica para todos los proveedores obligados a facturar electrónicamente.</p>
<p>Desde el momento en que se entrega el producto o se presta el servicio a satisfacción. Aplica para los proveedores no obligados a facturar electrónicamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Indemnización por Mora:</u></strong></p>
<p>Por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley.</p>
<p>Comprende todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que se haya incurrido por causa de la mora, y sin perjuicio de otras normas vigentes sobre la mora y pago de interese moratorios.</p>
<p>No se está obligado a indemnizar cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago.</p>
<p>Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong><u>Sanciones:</u></strong></p>
<p>El incumplimiento de esta ley puede acarrear acciones judiciales relacionadas la mora, al igual que investigaciones y sanciones administrativas por impedir u obstruir el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización, con el objeto de evadir esta ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Excepciones:</u></strong></p>
<p><strong> </strong>Pagos del Estado (contratos estatales), pues tendrán un plazo superior (60 días) para pagar a las MIPYMES.</p>
<p>Pagos del Sistema General de Seguridad Social, pues tienen un plazo general de tres años para comenzar a aplicar esta ley. Transcurrido ese plazo de transición, tendrán un plazo superior (60 días) para pagar.</p>
<p>Pagos entre grandes empresas.</p>
<p>Pagos efectuados en operaciones con los consumidores, lo cual está sujeto a las normas especiales de protección al consumidor.</p>
<p>Pagos de intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio.</p>
<p>Pagos de indemnizaciones por daños (incluye aseguradoras), o derivados del contrato de mutuo u otros contratos donde el pago en plazos diferidos sea algo propio o de su esencia.</p>
<p>Deudas sometidas a procedimiento concursales o de reestructuración empresarial, lo cual está sujeto a las normas especiales del régimen de insolvencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota: </strong>Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TATIANA CANTILLO SIERRA.</strong></p>
<p>Abogada.</p>
<p><a href="mailto:tcantillo@np-asociados.com"><strong>tcantillo@np-asociados.com</strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 0013 &#8211; 2020 presentación Alianza Estratégica NPA S.A.S. &#8211; Security Legal Bit</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/09/nota-informativa-0013-2020-presentacion-alianza-estrategica-npa-s-a-s-security-legal-bit/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2020 13:00:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[ALIANZA ESTRATÉGICA NICOLAS PAREJA &#38; ASOCIADOS &#38; SECURITY LEGAL BIT Nicolas Pareja &#38; Asociados, Abogados S.A.S., pensando siempre en sus clientes, ha celebrado una alianza estratégica con la Oficina de Abogados Security Legal Bit, firma con domicilio en Bogotá. especialista en “Derecho y Tecnologías”. Con esta alianza nuestros clientes podrán acceder a importantes servicios acordes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b>ALIANZA ESTRATÉGICA NICOLAS PAREJA &amp; ASOCIADOS </b><strong style="font-size: inherit;">&amp; SECURITY LEGAL BIT</strong></p>
<p>Nicolas Pareja &amp; Asociados, Abogados S.A.S., pensando siempre en sus clientes, ha celebrado una alianza estratégica con la Oficina de Abogados Security Legal Bit, firma con domicilio en Bogotá. especialista en “Derecho y Tecnologías”.</p>
<p>Con esta alianza nuestros clientes podrán acceder a importantes servicios acordes con las necesidades y demandas de esta nueva realidad virtual que a continuación describimos:</p>
<ul>
<li><strong>Implementación y Auditoría de Políticas de Protección de Datos Personales:</strong> Conocer cada una de las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas que se tienen frente al uso o tratamiento de datos personales con el fin de evitar cualquier tipo de sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.</li>
<li><strong>Reputación y Buen Nombre en Internet:</strong> Eliminar información personal o empresarial disponible en Internet que afecte su buen nombre o reputación.</li>
<li><strong>Protección de Intangibles:</strong> Proteger sus activos intangibles o digitales mediante los derechos de propiedad industrial y derechos de autor.</li>
<li><strong>Virtualización de Procesos:</strong> Virtualizar de manera segura los procesos internos y externos de su empresa o entidad cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez jurídica y probatoria establecidos en las diferentes normas colombianas.</li>
<li><strong>Desarrollo y Consultoría de Emprendimientos Tecnológicos:</strong> Desarrollos tecnológicos y consultorías en temas de Blockchain (contratos inteligentes y criptomonedas), Inteligencia Artificial, Big Data y Robótica.</li>
<li><strong>LegalTech:</strong> Servicios de consultoría en temas de LegalTech para la transformación digital de la industria legal.</li>
<li><strong>Plataforma de Creación y Firma de Documentos Electrónicos LegalBananas:</strong> Acceso a nuestra plataforma tecnológica para la creación de documentos legales, firma digital y administración de documentos inmaterializados.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 0012 -¿Cómo construir una alianza exitosa? en asocio con Seres Consulting</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/08/nota-informativa-0012-como-construir-una-alianza-exitosa-en-asocio-con-seres-consulting/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2020 22:59:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cómo construir una alianza exitosa? El desarrollo de alianzas estratégicas empresariales es un camino que deciden recorrer juntas dos o más organizaciones, donde se pacta un compromiso mutuo para lograr una meta en común. Las alianzas permiten generar relaciones de largo plazo que beneficien y que generen valor agregado a ambas partes y les ayude [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Cómo construir una alianza exitosa?</strong></p>
<p>El desarrollo de alianzas estratégicas empresariales es un camino que deciden recorrer juntas dos o más organizaciones, donde se pacta un compromiso mutuo para lograr una meta en común.</p>
<p>Las alianzas permiten generar relaciones de largo plazo que beneficien y que generen valor agregado a ambas partes y les ayude a tener una ventaja competitiva en el mercado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el portal de negocios <em>Entrepreneur, “</em>las alianzas están adquiriendo gran importancia en el mundo de los negocios ya que la competencia global se intensifica en relación con accesos a mercados, nuevos productos, tecnología, recursos financieros, costos de fabricación o restricciones ecológicas”.</p>
<p>No necesariamente estas uniones se dan entre grandes grupos económicos, es una tendencia que puede incluir desde emprendimientos hasta organizaciones con una larga trayectoria y desde microempresas hasta grandes conglomerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de la unión, los negocios comparten estrategias que permiten fortalecer el Know How de cada uno y ampliar su mercado objetivo.</p>
<p>Por ello, construir una alianza exitosa es precisamente eso, un proceso de construcción, y es imperativo tener unas bases sólidas para poder garantizar los resultados esperados; generar el paso a paso de una relación gana-gana permite cuidar todos los detalles, evaluar el impacto de cada estrategia, establecer la forma en que se comunicará a los clientes de cada parte involucrada, los beneficios que esto supone para ellas y la cosecha de los frutos en el largo plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Búsqueda de oportunidades en tiempos inciertos.</em></strong></p>
<p>La emergencia sanitaria que ha generado el COVID – 19 y la crisis económica como una gran consecuencia, motiva a las empresas a tener razones poderosas para sumar esfuerzos y generar un ecosistema colaborativo que contenga múltiples ventajas, sumar esfuerzos y generar apuestas innovadoras para fortalecer la dinámica empresarial.</p>
<p>Según Tomas Guillén, consejero delegado de Strategy Business Capital, la creación de sinergias es necesaria para “crear un buen músculo con el que resistir el entorno desfavorable, así como generar crecimiento y desarrollo”. Este se convierte entonces, en un buen momento para estrechar lazos y formalizar acuerdos que permitan brindar nuevas soluciones y llegar a nuevos clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Los equipos, agentes facilitadores de alianzas</em></strong></p>
<p>Una alianza implica establecer un proceso de aprendizaje y crecimiento, no solo para las empresas sino también para sus equipos de trabajo, el éxito de estas uniones se debe en gran parte a que tan involucrados están los equipos y a su nivel de compromiso. Es importante que los colaboradores de las organizaciones conozcan a detalle las unidades de negocios del aliado, qué productos y/o servicios ofrece, cómo es su estructura organizacional, cuál es su misión y visión y que valores promueve. Los líderes deben establecer un plan de vuelo que permita a sus equipos conocer los detalles de la alianza de forma clara y precisa. Esto los llevará a trabajar en aras de obtener el resultado deseado, volando juntos en la misma dirección.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Lo legal y lo humano se unen</strong></p>
<p>La alianza resulta exitosa cuando marca la diferencia, creemos en la unión entre el ejercicio de la ciencia jurídica y las actividades profesionales en la organización empresarial y del talento humano, y el impacto que puede generar en nuestra ciudad, en la Costa Caribe y en Colombia entera.</p>
<p>Apoyados en la experiencia de NPA SAS y SERES CONSULTING y sin atarnos a una etiqueta societaria, queremos unirnos a través de un pacto, trabajando en conjunto para lograr beneficios que repercutirán directamente en nuestros clientes, quienes tendrán mayores ventajas derivadas del trabajo colaborativo en el que desarrollemos estrategias de liderazgo transformacional en nuestros negocios para brindar la mejor y más acertada respuesta a sus necesidades.</p>
<p>Hemos querido poner a disposición de nuestros clientes la experiencia profesional especializada, talento y conocimiento, nuestros recursos tangibles e intangibles, para generar mayor grado de confianza, pues nos proponemos reinventarnos profesionalmente de cara a la competencia global que supone la nueva realidad a la que nos enfrentamos, es así que hemos entrelazado nuestras diferentes culturas organizacionales para ofrecerles el máximo beneficio que genera la sinergia de nuestra unión.</p>
<p>Converge en las dos compañías la transparencia en nuestros procesos, estrategias de asesoramiento preventivo, profesionalismo, experiencia, agilidad en las respuestas, atención directa y personalizada con nuestros clientes, compromiso, inmediatez y, además, un lenguaje claro y directo, en el cual prima la cercanía con nuestros clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¡Estamos listos para los nuevos retos! Iniciamos un recorrido lleno de nuevas oportunidades, hoy traemos para nuestros clientes una verdadera alianza estratégica donde entregaremos lo mejor de nosotros para continuar ofreciéndoles soluciones integrales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Gledys Vital Sierra</em></strong></p>
<p><strong><em>Abogada / Asociada NPA</em></strong></p>
<p><strong><em>María Bernarda Bustillo</em></strong></p>
<p><strong><em>Consultora Seres Consulting</em></strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 005 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-005-2020/</link>
					<comments>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-005-2020/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2020 13:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Arriendos]]></category>
		<category><![CDATA[Cánones de arriendo]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 579 del 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Nicolás Pareja & Asociados]]></category>
		<category><![CDATA[Pagos de arriendos]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas Transitorias para Contratos de Arrendamiento   Preguntas y Respuestas &#160; Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se expidieron algunas medidas transitorias para contratos de arrendamiento, nos permitimos compartir la siguiente información sobre algunas inquietudes que han surgido: &#160; ¿Qué puede hacerse si ante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Medidas Transitorias para Contratos de Arrendamiento</strong></h3>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Preguntas y Respuestas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se expidieron algunas medidas transitorias para contratos de arrendamiento, nos permitimos compartir la siguiente información sobre algunas inquietudes que han surgido:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué puede hacerse si ante la crisis actual no es posible pagar el canon de arrendamiento? </strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es recomendable comenzar intentando un acuerdo directo entre las partes y proponer alternativas de pago de los cánones de arrendamiento que sean de mutuo beneficio, equitativas y ajustadas al contexto actual de crisis.</p>
<p>Tales alternativas pueden ser, a manera de ejemplo: suspensión temporal del pago de cánones durante un plazo, diferir el pago de los cánones durante los meses posteriores que se definan, rebajar un porcentaje del canon durante un plazo, diferir un porcentaje del pago del canon durante los meses posteriores que se definan, etc.</p>
<p>El anterior listado de alternativas no es taxativo. Por lo tanto, es aceptable cualquier otra alternativa que las pares acuerden en forma libre y de buena fe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>¿Se puede negociar el pago de los cánones de arrendamiento en un contrato verbal? </strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sí es posible. Resulta indiferente que el contrato sea escrito o verbal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>¿El acuerdo debe hacerse por escrito?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es obligatorio. Sin embargo, es recomendable formalizar el acuerdo mediante un otrosí o mediante una carta de propuesta con su respectiva carta de aceptación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><strong>En caso de no llegar a un acuerdo directo, ¿Es obligatorio pagar los cánones de arrendamiento, intereses y penas que se generen durante los meses de crisis?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el mencionado Decreto no está prevista la exoneración ni la rebaja en el valor de los cánones de arrendamiento. Por lo tanto, cualquier modificación a este respecto debería hacerse mediante un acuerdo directo entre las partes.</p>
<p>En caso de no lograrse un acuerdo directo, está previsto un alivio temporal consistente en que, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, al arrendatario no se le podrán cobrar intereses de mora, ni penalidades o sanciones por incumplimiento en el pago de los cánones.</p>
<p>No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento en el pago de los cánones, al arrendatario se le podrá cobrar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la tasa del interés corriente vigente que cobren los bancos en sus operaciones crediticias ordinarias.</p>
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<ol start="5">
<li><strong>¿Deben pagarse los cánones adeudados con anterioridad la crisis?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mencionado Decreto no establece alivios para el arrendatario que estaba en mora antes de la situación de crisis. Por lo tanto, este caso es obligatorio pagar no sólo los cánones adeudados, sino también los intereses moratorios y penas que procedan según el respectivo contrato, causados con anterioridad a la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li><strong>¿Puede solicitarse la restitución del inmueble al arrendatario moroso?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es posible desalojar al arrendatario moroso durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, cualquier gestión tendiente al desalojo solo podrá reanudarse o iniciarse luego del vencimiento del período aquí mencionado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li><strong>¿Qué sucede si el contrato de arrendamiento terminó y las partes han acordado la restitución del inmueble arrendado?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso prima lo que las partes acuerden, pues según el mencionado Decreto, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble debían hacerse durante el periodo de la emergencia económica, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pagar el canon durante la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que en otro sentido realicen las partes.</p>
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<ol start="8">
<li><strong>¿Qué puede hacerse en caso de no lograrse un acuerdo directo sobre el pago del canon de arrendamiento?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En tal caso, lo recomendable sería intentar un mecanismo alternativo de solución de conflictos, como la conciliación, tan pronto como sea posible. A su vez, como última alternativa se podría iniciar una acción judicial tan pronto como sea posible.</p>
<p>La acción judicial debería ser la última alternativa, no solo porque los términos judiciales se encuentran actualmente suspendidos sino también porque consideramos que en el contexto actual de crisis, lo más conveniente para las partes es brindarse apoyo y solidaridad, logrando acuerdos en mutuo beneficio, equitativos y ajustados al contexto actual de crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>FIORELLA ESCORCIA HERNÁNDEZ</strong><strong>.                              </strong></p>
<p>Abogada</p>
<p><strong>fiorella.escorcia@np-asociados.com</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>NICOLÁS DÍAZ HOYOS.</strong></p>
<p>Abogado</p>
<p><strong>ndiaz@np-asociados.com</strong></p>
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