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	<title>Abogados Cartagena | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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	<description>Abogados / Lawyers</description>
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	<title>Abogados Cartagena | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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		<title></title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 13:27:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[16 de enero]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[pension en colombia]]></category>
		<category><![CDATA[reforma pensional]]></category>
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					<description><![CDATA[La reciente Reforma Pensional en Colombia establece un esquema complementario entre el régimen público (Colpensiones) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), impactando directamente a trabajadores que cumplan ciertas condiciones. Por ello, resulta de vital importancia que esta información sea compartida con todos los colaboradores, a fin de que puedan tomar decisiones informadas dentro del plazo establecido.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La reciente&nbsp;<strong>Reforma Pensional</strong>&nbsp;en Colombia establece un esquema complementario entre el régimen público (<strong>Colpensiones</strong>) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (<strong>AFP</strong>), impactando directamente a trabajadores que cumplan ciertas condiciones. Por ello, resulta de vital importancia que esta información sea compartida con todos los colaboradores, a fin de que puedan tomar decisiones informadas dentro del plazo establecido.</p>



<p>A continuación, le explicamos los puntos principales para que pueda socializar esta información con sus empleados:</p>



<p><strong>1. ¿Qué cambia con la Reforma Pensional?</strong></p>



<p>El sistema pensional ahora distribuye los aportes de los trabajadores dependiendo de su salario.</p>



<p>A partir del&nbsp;<strong>1 de julio de 2025</strong>, las cotizaciones de los empleados que superen los&nbsp;<strong>2.3 SMLMV ($3.274.050)</strong>&nbsp;se distribuirán de la siguiente forma:</p>



<p><strong>Colpensiones:</strong>&nbsp;Administrará los aportes correspondientes a los primeros $3.274.050.</p>



<p><strong>AFP:</strong>&nbsp;Gestionará el excedente de los ingresos del trabajador.</p>



<p><strong>Ejemplo:</strong><br>Un colaborador con un salario de&nbsp;<strong>$4.000.000</strong>&nbsp;tendrá sus cotizaciones distribuidas así:</p>



<ul>
<li><strong>$3.274.050</strong>&nbsp;se cotizarán en Colpensiones.</li>



<li><strong>$725.950</strong>&nbsp;(el excedente) será administrado por la AFP que el trabajador escoja.</li>
</ul>



<p><strong>2. ¿Quiénes deben escoger una administradora privada (AFP)?</strong></p>



<ul>
<li><strong>Hombres</strong>&nbsp;que, al 30 de junio de 2025, no completen&nbsp;<strong>900 semanas de cotización</strong>.</li>



<li><strong>Mujeres</strong>&nbsp;que, al 30 de junio de 2025, no completen&nbsp;<strong>750 semanas de cotización</strong>.</li>



<li><strong>Trabajadores afiliados actualmente a Colpensiones</strong>.</li>



<li><strong>Colaboradores con ingresos superiores a $3.274.050 (2.3 SMLMV)</strong>.</li>
</ul>



<p><strong>Nota:</strong>&nbsp;Si el trabajador ya cotiza en un fondo privado, no es necesario que realice ninguna elección, ya que su excedente salarial seguirá siendo administrado por la misma AFP.</p>



<p>&nbsp;<strong>3. Decisión clave: Plazo máximo hasta el 16 de enero de 2025</strong></p>



<p>Es crucial que los trabajadores que cumplan con estas condiciones seleccionen la&nbsp;<strong>Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)</strong>&nbsp;en la que desean que se gestionen los aportes correspondientes al excedente de su salario por encima de 2.3 SMLMV.</p>



<p>Si un empleado no realiza esta elección a más tardar el&nbsp;<strong>jueves 16 de enero de 2025</strong>, el&nbsp;<strong>Gobierno Nacional asignará una AFP de manera aleatoria</strong>&nbsp;para administrar dicho excedente.</p>



<p><strong>4. ¿Cómo apoyar a sus colaboradores en este proceso?</strong></p>



<p>Como empleador, la socialización de estos cambios y el acompañamiento en la toma de decisiones es una práctica responsable que contribuye al bienestar financiero de sus trabajadores. Le recomendamos:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Informar a los empleados:</strong>&nbsp;Comparta este comunicado o realice reuniones informativas para que conozcan los detalles de la reforma y el impacto en sus aportes pensionales.</li>



<li><strong>Brindar espacios para consultas:</strong>&nbsp;Organice jornadas de asesoría con expertos en pensiones para resolver dudas.</li>



<li><strong>Motivar la elección oportuna:</strong>&nbsp;Recuérdeles a los colaboradores que deben tomar una decisión antes del 16 de enero de 2025 para evitar asignaciones automáticas.</li>
</ol>



<p><strong>6. ¿Por qué es importante actuar ahora?</strong></p>



<p>Promover que sus trabajadores seleccionen una AFP de su preferencia les permitirá tener control sobre la administración de sus aportes adicionales, lo que impactará su estabilidad financiera y futura pensión.</p>



<p><strong>Recuerde:</strong><br>El plazo máximo para que los trabajadores tomen esta decisión es el&nbsp;<strong>jueves 16 de enero de 2025</strong>.</p>



<p>Si requiere más información o desea organizar actividades de socialización sobre la nueva reforma pensional, no dude en contactarnos.&nbsp;</p>
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		<title>¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2024 15:00:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[VUELOS SOBREVENDIDOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS? ¿Has perdido un vuelo o conoces a alguien que haya perdido un vuelo por la sobreventa de tiquetes? La sobreventa de tiquetes es completamente legal y está regulada por la Aerocivil. Las aerolíneas sobrevenden sus vuelos para cubrir el 100% de los cupos disponibles, así que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="font-size:18px">¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS AFECTADAS POR VUELOS SOBREVENDIDOS?</p>



<p style="font-size:18px">¿Has perdido un vuelo o conoces a alguien que haya perdido un vuelo por la sobreventa de tiquetes? La sobreventa de tiquetes es completamente legal y está regulada por la Aerocivil. Las aerolíneas sobrevenden sus vuelos para cubrir el 100% de los cupos disponibles, así que no pierdas tiempo peleando. Exige tu derecho a compensación.</p>



<p style="font-size:18px">Para la Superintendencia de Transporte, las aerolíneas que incurren en la sobreventa deben compensar al pasajero. De hecho, el numeral 3.10.2.13.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia prevé las obligaciones que surgen para las aerolíneas ante la sobreventa del vuelo. Estas obligaciones son: proporcionar al usuario cupo en el siguiente vuelo disponible, en la misma fecha y ruta, y ante la ausencia de vuelo en la misma aerolínea, deberá embarcarlo en otra lo más pronto posible; y 2. compensar al usuario con una suma equivalente al 30% del valor del trayecto.</p>



<p style="font-size:18px"><br>En caso de que el pasajero sea transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuel</p>



<p style="font-size:18px">-Demora de 1 hora e inferior a 3 horas: la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero.</p>



<p style="font-size:18px">-Demora superior a 3 horas e inferior a 5 horas: además de lo anterior, la aerolínea debe proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).</p>



<p style="font-size:18px">-Demora superior a 5 horas: además de lo anterior, si sobrepasa de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.</p>



<p style="font-size:18px">Debes tener en cuenta que, según la Superintendencia de Transporte, &#8220;el usuario puede<br>llegar a un acuerdo con la aerolínea para cambiar voluntariamente de vuelo, caso en el<br>cual no se tendrá como sobreventa lo acontecido con ese pasajero&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>5 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS EMBARGOS</title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/07/5-cosas-que-debes-saber-sobre-los-embargos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 02:56:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de embargos]]></category>
		<category><![CDATA[embargo de bienes sujetos a registro]]></category>
		<category><![CDATA[embargo de salario]]></category>
		<category><![CDATA[levantamiento del embargo]]></category>
		<category><![CDATA[me embargaron]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ol>
<li class="has-medium-font-size"><strong>Embargo de bienes sujetos a registro</strong>: El embargo que recae sobre bienes sujetos a registro, como un carro o una casa, busca evitar la enajenación o venta de los mismos. Esto no implica necesariamente el secuestro del inmueble.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Límite de inembargabilidad</strong>: El límite de inembargabilidad fijado por la Superintendencia Financiera depende de dos tipos de procesos:
<ul>
<li><strong>Para los procesos coactivos</strong>: Según la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos es de $24.003.150.</li>



<li><strong>Para los procesos ordinarios</strong>: Según la Carta Circular 60 del 9 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49.509.240. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.</li>
</ul>
</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Embargo sobre el salario</strong>: Cuando el embargo recae sobre el salario, no te pueden embargar la totalidad del mismo. Si ganas un Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV), solo te pueden embargar por alimentos o por deudas con cooperativas, y en estos casos solo se puede embargar hasta el 50% del salario. Si ganas más de un SMMLV, solo te pueden embargar una quinta parte de lo que excede el salario mínimo. Es decir, si ganas $2.000.000 o $3.000.000, sobre esta suma debes restar el SMMLV y lo que quede lo divides entre cinco; esa quinta parte es la susceptible de embargo.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Autoridades que pueden ordenar embargos</strong>: No solamente los jueces pueden dar órdenes de embargo, también lo pueden hacer entidades de jurisdicción coactiva, como la DIAN.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Levantamiento del embargo</strong>: No tienes que permanecer embargado durante todo el proceso. Tienes derecho a impedir el decreto y práctica de medidas cautelares, con fundamento en el artículo 590 del CGP &#8211; tercer párrafo del literal b) -, según el cual “[el demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad.”  En concordancia con lo anterior, el artículo 678 del CGP establece con respecto a las cauciones, que estas “[…]pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras. En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. […]”, en consecuencia, si es tu voluntad prestar una caución para impedir la materialización de la medida cautelar, debes solicitar al juez de conocimiento del proceso que señale las condiciones en las que debe presentarse la caución. </li>
</ol>



<p></p>
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		<item>
		<title>EL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, UNA FORMA DE SALVAGUARDAR LA VIVIENDA FAMILIAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 19:39:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio de familia]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Jaime Mercado Basanta, asociado de Nicolás Pareja &#38; Asociados Abogados Una forma de proteger el patrimonio de una familia, que por regla general en nuestro medio consta de un único inmueble, en donde reside la familia, es constituyendo un patrimonio de familia inembargable, figura que tiene fundamentado legal en la Ley 70 de 1931, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por Jaime Mercado Basanta, asociado de Nicolás Pareja &amp; Asociados Abogados</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Una forma de proteger el patrimonio de una familia, que por regla general en nuestro medio consta de un único inmueble, en donde reside la familia, es constituyendo un patrimonio de familia inembargable, figura que tiene fundamentado legal en la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">El patrimonio de familia inembargable tiene por objeto salvaguardar el lugar de habitación del núcleo familiar de posibles enajenaciones o limitaciones del dominio. En términos prácticos, protege la vivienda familiar de posibles embargos o de transferencias del dominio que pudieran realizar el o los cónyuges que aparezcan como propietarios.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Uno de los requisitos es que el valor del bien no supere los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y en caso de que el inmueble objeto de protección no supere este valor, se puede constituir sobre otro inmueble, y en todo caso, no debe superar el tope señalado.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Una limitación a esta figura es que no se puede constituir patrimonio de familia sobre un inmueble en el que se es propietario proindiviso. Tampoco sobre el que se haya constituido hipoteca, anticresis o que se encuentre ya embargado.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">El patrimonio de familia se puede constituir a favor de una familia de cónyuges, o compañeros permanentes, y de sus hijos menores; a favor de una familia compuesta ya sea por esposos o compañeros permanentes y a favor de menores de edad que estén, entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Nótese que se excluyen las familias conformadas por personas de un mismo sexo; sin embargo, actualmente cursa ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad que busca que este tipo de familias puedan usar esta figura, amparados en el artículo 13 de la C.P., ya que, en casos anteriores, invocando la Sentencia SU-214 de 2016, por medio del cual obtuvieron el reconocimiento del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo y con la Sentencia C-979 de 2005, se permitió la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Además, por medio de la Sentencia C-107/2017, la Corte Constitucional autorizó aplicar esta prerrogativa también: <em>“a los integrantes de la familia extensa, de crianza o a quienes conforman un hogar unipersonal…”</em>.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Es importante conocer que el patrimonio de familia subsiste después del divorcio, o a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos. Muertos ambos cónyuges subiste a favor de los hijos menores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px"><strong>La Corte Constitucional ha señalado la importancia de esta figura para los intereses económicos de la familia, al decir:</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">&nbsp;<em>“Una de las formas de protegerla es amparando su patrimonio, pues solo la disponibilidad de los bienes económicos necesarios para la subsistencia puede asegurar el desarrollo integral de sus miembros. Si bien esa protección debería extenderse a los bienes económicos con que cuenta la familia y en cantidad suficiente para el aseguramiento de su subsistencia, prioritariamente ha recaído sobre su vivienda, ya que esta se halla indisolublemente ligada a la calidad de su vida. De allí que se hayan desarrollado instituciones como el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar”.</em> (Sentencia 560 de 2002 Corte Constitucional).</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:17px">Por todo lo dicho, un bien inmueble protegido con la figura del patrimonio de familia, se hace inembargable, resguardando o previniendo a la familia de cualquier ruina o insolvencia que sufra el padre de familia. Y en caso de que los acreedores inicien demandas ejecutivas en contra del padre deudor, la medida cautelar que dicte el Juez no debe prosperar, ya que la oficina de registro de instrumentos públicos debe devolverla al Juzgado, sin registrarla, debido a la medida de inembargabilidad previamente registrada como patrimonio de familia.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>La importancia de hacer un Estudio de Títulos antes de comprar un inmueble en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2024 16:15:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de estudio de titulos]]></category>
		<category><![CDATA[comprar casa]]></category>
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					<description><![CDATA[La compra de una propiedad es una decisión significativa que requiere cuidadosa consideración y planificación. Encontrar un inmueble no se trata solamente de la localización, de la parte arquitectónica o estética, es igual de importante y además necesario realizar un estudio de títulos, para conocer la realidad jurídica de la propiedad y poder verificar que esta no tiene ningún problema en su cadena de tradición, que pueda llegar a afectar la transferencia de dominio, significa lo anterior que este proceso es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y financiera de la transacción entre la parte vendedora y compradora evitando así, pérdida de tiempo, posibles estafas, problemas legales y financieros que podrían surgir si no se realiza este proceso.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Escrito por: Ana Milena Arteta Romero</p>



<div class="wp-block-group alignfull is-vertical is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-2">
<p class="has-text-align-left has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">La compra de una propiedad es una decisión significativa que requiere cuidadosa consideración y planificación. Encontrar un inmueble no se trata solamente de la localización, de la parte arquitectónica o estética, es igual de importante y además necesario realizar un estudio de títulos, para conocer la realidad jurídica de la propiedad y poder verificar que esta no tiene ningún problema en su cadena de tradición, que pueda llegar a afectar la transferencia de dominio, significa lo anterior que este proceso es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y financiera de la transacción entre la parte vendedora y compradora evitando así, pérdida de tiempo, posibles estafas, problemas legales y financieros que podrían surgir si no se realiza este proceso.</p>



<div class="wp-block-group is-layout-constrained">
<p class="has-text-align-left has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Si bien es cierto, la legislación colombiana no exige que los compradores realicen un estudio de títulos antes de concretar la compra de un inmueble, es recomendable hacerlo siempre que se vaya a adquirir un inmueble para evitar complicaciones que perjudiquen la negociación. En el caso de las entidades financieras, estas hacen uso obligatorio de los estudios de títulos, teniendo en cuenta que varias de las operaciones crediticias que realizan tienen como garantía un inmueble, por ende, ellos deben tener la seguridad jurídica que cuentan con un respaldo idóneo para el desembolso del dinero.</p>



<p class="has-text-align-left has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Con el estudio de títulos, se busca verificar la legitimidad de la propiedad, asegurarse de que el vendedor sea el verdadero propietario y evaluar si existen cargas, gravámenes o litigios pendientes que puedan afectar la propiedad, brindando al final una certeza sobre la legalidad del inmueble y de la cadena de tradición. Estos deben ser realizados por abogados con conocimiento en derecho inmobiliario y será este quien les indique a las partes los documentos que necesita para el estudio.&nbsp;</p>



<p class="has-text-align-left has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Generalmente, inicia con la revisión del certificado de libertad y tradición del inmueble con una fecha de expedición menor a treinta días calendarios, el citado certificado contempla los demás documentos legales que se deben revisar, tales como escrituras públicas y oficios de entidades públicas, juzgados, tribunales y altas cortes, además de los anteriores se deben revisar recibo de predial, documentos de identidad de las partes y certificados de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas, es importante aclarar que será el abogado quien decida si necesita documentos adicionales a los anteriormente citados, dependiendo del bien objeto de estudio. Es importante aclarar que los abogados que prestan sus servicios a las entidades financieras realizan los estudios de títulos única exclusivamente para tener certeza que el inmueble objeto de estudio sirve de garantía para la operación crediticia de dicha entidad, por lo que se aconseja a las partes contratar a sus propios asesores legales para que los acompañen durante el proceso de compraventa del inmueble y así sus derechos estén cubiertos. </p>



<p class="has-text-align-left has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">En resumen, la legislación colombiana enfatiza la importancia de realizar un estudio de títulos antes de comprar un bien raíz como una medida fundamental para proteger a los compradores para que puedan proceder con confianza al momento de realizar sus transacciones inmobiliarias, evitándoles cualquier perjuicio económico y conflicto legal.</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title></title>
		<link>https://np-asociados.com/2024/01/1548/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 17:35:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Las Cesantías son una prestación social a la que tienes derecho al ser un trabajador vinculado por contrato fijo o término indefinido, tanto en empresas públicas como privadas. No reciben cesantías aquellos trabajadores con un contrato de prestación de servicios o salario integral, así como personas vinculadas por contrato de aprendizaje. ¿Cuánto debe consignar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Las Cesantías son una prestación social a la que tienes derecho al ser un trabajador vinculado por contrato fijo o término indefinido, tanto en empresas públicas como privadas.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">No reciben cesantías aquellos trabajadores con un contrato de prestación de servicios o salario integral, así como personas vinculadas por contrato de aprendizaje.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px"><strong>¿Cuánto debe consignar el empleador?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Cesantías = (Días laborados x Salario) / 360</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Las Cesantías corresponden a un <strong>mes de salario por cada año laborado</strong>. Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, se liquidará proporcionalmente al periodo laborado.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px"><strong>¿Cuándo y a dónde se deben consignar las Cesantías?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Las Cesantías se liquidan el 31 de diciembre de cada año. Según lo previsto por la ley, la Empresa tiene plazo máximo hasta el próximo miércoles 14 de febrero para consignar las cesantías. Así mismo, debe pagar los intereses de las mismas hasta máximo el miércoles 31 de enero.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Estas son consignadas cada año por el empleador a un&nbsp;<strong>Fondo de Cesantías</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px"><strong>¿Qué pasa si el empleador se retrasa en el pago de las Cesantías?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:15px">Si un empleador no ha consignado las&nbsp;<strong>Cesantías al finalizar el 14 de febrero,</strong>&nbsp;deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. A este pago se le conoce como sanción moratoria y está a cargo del empleador que ha incumplido. Los fondos de Cesantías no son entes reguladores para el cálculo de esta sanción.</p>
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		<item>
		<title>SALARIO MÍNIMO LEGAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 20:07:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[En virtud del Decreto No. 2292 de 2023 emitido por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de enero de 2024, se estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (&#8220;SMLMV&#8221;) en la cifra de un millón trescientos mil pesos colombianos ($1,300,000). De manera complementaria, mediante el Decreto No. 2293 de 2023, el Gobierno Nacional definió [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">En virtud del Decreto No. 2292 de 2023 emitido por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de enero de 2024, se estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (&#8220;SMLMV&#8221;) en la cifra de un millón trescientos mil pesos colombianos ($1,300,000). De manera complementaria, mediante el Decreto No. 2293 de 2023, el Gobierno Nacional definió el Auxilio de Transporte a partir de la misma fecha, fijándolo en la cantidad de ciento sesenta y dos mil pesos colombianos ($162,000). Estas disposiciones buscan regular y ajustar las condiciones salariales en el país, reflejando un impacto directo en los ingresos de los trabajadores.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-medium-font-size">A continuación, presentamos el cuadro de equivalencias del año 2024:</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-1540" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-980x980.png 980w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2024/01/3-480x480.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
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		<title>Outsourcing de Servicios. ¿Qué cambios propone el proyecto de reforma laboral para Colombia?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 May 2023 20:21:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Laboralízate]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda a mi empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[outsourcing]]></category>
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					<description><![CDATA[En Colombia la tercerización laboral es legítima y puede ponerse en marcha a través de dos vías: La contratación de empresas que actúan como contratistas independientes y la contratación de trabajadores en misión mediante empresas de servicios temporales. En este artículo me referiré exclusivamente a los primeros. Desde el inicio del Código Sustantivo del Trabajo, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px"></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">En Colombia la tercerización laboral es legítima y puede ponerse en marcha a través de dos vías: La contratación de empresas que actúan como <strong>contratistas independientes</strong> y la contratación de trabajadores en misión mediante empresas de servicios temporales. En este artículo me referiré exclusivamente a los primeros.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Desde el inicio del Código Sustantivo del Trabajo, se previó la posibilidad de contratar servicios con “contratistas independientes”, quienes son verdaderos y únicos empleadores de los trabajadores que contratan para garantizar la prestación de dicho servicio, esta actividad que hoy se conoce comúnmente como <strong>outsourcing,</strong> se caracteriza por la independencia de la empresa contratista sobre la propiedad de los medios de producción que usa, así como la autonomía administrativa, lo cual incluye, libertad para vincular a sus trabajadores, administrarlo y por ende fijar sus salarios.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno el 16 de marzo de 2023, mantiene la figura, sin embargo, propone establecer unas limitaciones con el fin de promover el uso adecuado. Veamos cuáles son los principales cambios:</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">-Para que puedan ser considerados verdaderos empleadores será obligatorio que estas empresas cuenten con <strong>una organización empresarial propia con criterios de especialización productiva</strong>, lo cual implica que las actividades que presta en favor del contratante deben guardar relación con el objeto social para el cual se creó la sociedad.  </p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Si no se cumple con este criterio de especialidad, la contratista <strong>será considerada como un simple intermediario </strong>y por ende la empresa contratante que recibe el beneficio del servicio será considerada como el verdadero empleador.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Importante destacar, que las empresas contratistas deberán estar preparadas para demostrar a las autoridades que efectivamente su actividad cumple con el mencionado criterio de especialidad productiva. &nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se impone el <strong>derecho a la igualdad de salario entre trabajadores de la contratante y trabajadores de la contratista,</strong> cuando se contraten obras, trabajos o servicios que guarden relación con la actividad principal de la empresa.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Es decir, siempre que exista una equivalencia de cargos entre trabadores directos del beneficiario y empleados del contratista o subcontratista, se deberá garantizar que ambos <strong>reciban los mismos derechos salariales y prestaciones</strong> de la empresa contratante.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">En el evento en que no exista paridad de cargos, la Contratante deberá diseñar entonces una política salarial aplicable a los trabajadores de todas sus contratistas y subcontratistas.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">&#8211;       Se introducen cambios en materia de solidaridad laboral, pues hoy las empresas contratantes beneficiarias del servicio, solo son responsables solidarias del impago de salarios, prestaciones e indemnizaciones cuando los trabajos contratados son inherentes al núcleo del negocio.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Con el proyecto de reforma se propone ampliar esa solidaridad a todas las obligaciones asociadas al sistema de seguridad social, extendiendo la <strong>garantía de pago solidario a todos los casos sin exclusiones</strong>, lo cual implica que, aunque la obra o servicio tercerizado sea extraño a la actividad principal de la empresa contratante, de todas maneras, esta responderá de manera solidaria por las obligaciones que sus contratistas o subcontratistas dejen insolutas.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:16px">Como puede verse, los cambios propuestos tienen un gran impacto y pueden modificar la manera actual en que se contratan los servicios de outsourcing, lo cual implica replantear la necesidad de contratación, los costos asociados y las formas de organización administrativa que han adoptado algunas empresas hoy día.  </p>



<p>Escrito por: Milena Álvarez &#8211; Laboralízate.</p>
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		<title>¿Contratación temporal o indefinida?</title>
		<link>https://np-asociados.com/2023/04/contratacion-temporal-o-indefinida/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 16:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Laboralízate]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[que va a pasar con los contratos por prestación de servicios]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma laboral colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[En el marco de la reforma laboral radicada el pasado 16 de marzo y que se discute en el Congreso de la República de Colombia, El Gobierno Nacional propone cambios sustanciales en la manera como hoy se establecen las relacionales laborales en el país, teniendo como apuesta principal rescatar el principio de estabilidad laboral previsto en el Art. 53 de la Constitución Nacional.  Veamos los principales cambios.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">En el marco de la reforma laboral radicada el pasado 16 de marzo y que se discute en el Congreso de la República de Colombia, El Gobierno Nacional propone cambios sustanciales en la manera como hoy se establecen las relacionales laborales en el país, teniendo como apuesta principal&nbsp;<strong>rescatar el principio de estabilidad laboral&nbsp;</strong>previsto en el Art. 53 de la Constitución Nacional.&nbsp; Veamos los principales cambios:&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>Contrato Indefinido:</strong>&nbsp;Será la&nbsp;<strong>regla general imperativa</strong>, tanto así, que se ordena a la inspección del trabajo vigilar que los empleadores contraten a los trabajadores que hacen parte del núcleo del negocio únicamente bajo esta modalidad.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">Recordemos que el contrato a término indefinido es aquel, que garantiza la estabilidad en el empleo a menos que exista una causa justa o legal para la terminación.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">De esta manera, el Gobierno pretende proteger la expectativa legítima de los trabajadores a permanecer en el empleo, evitando que estén sometidos a la incertidumbre que genera un contrato temporal propio de relaciones laborales flexibles.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>Contrato a término fijo:&nbsp;</strong>Se impone como obligación legal adicional justificar dentro del texto del contrato&nbsp;<strong>la razón operativa u organizacional que justifica la necesidad de ese contrato temporal</strong>, de suerte que omitir este nuevo requisito hará que inmediatamente la relación de trabajo se presuma como indefinida.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">También se disminuye su tiempo de duración total a 2 años, al cabo del cual obligatoriamente el contrato se entenderá celebrado a término indefinido y hace énfasis en que no podrá usarse para “necesidades permanentes del empleador”.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>Contrato por obra labor o determinada:</strong>&nbsp;Lo que hoy es una recomendación de buenas prácticas laborales se convierte en ley, y es, <em>“indicar de forma precisa y detallada la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal”.</em>&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">Desde luego ello implica que este tipo de contrato también deberá celebrarse por escrito, lo cual en la legislación actual no es una exigencia legal.&nbsp;También se establece como limitación usar este tipo de contrato para “necesidades permanentes del empleador”.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>Contratación de Aprendices:</strong>&nbsp;De aprobarse el proyecto de reforma en los términos propuestos,&nbsp;<strong>los aprendices serán trabajadores temporales</strong>&nbsp;con derecho a todas las prestaciones sociales ordinarias de un trabajador común.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">Se prevé ampliar el término de duración máximo a 36 meses, sujetos en todo caso al tiempo previsto en plan de estudio para la fase lectiva y práctica. Adicional a lo anterior, se establece que en ningún caso podrán recibir una remuneración inferior al Salario Mínimo Legal.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>Contrato por prestación de servicios</strong>: Regula la contratación de prestadores de servicios, estableciendo que&nbsp;<strong>será ineficaz el contrato con personas naturales</strong>&nbsp;que tenga por finalidad la realización de “actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas” La ineficacia es una sanción jurídica que implica que lo acordado no surte efectos, por lo cual de aprobarse el proyecto será mucho más fácil para un Juez declarar la realidad del contrato laboral.&nbsp;</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">Además, se agrega una consecuencia gravísima, y es que sobre todas las sumas laborales no canceladas se impone la obligación de pagar la sanción moratoria del Art. 65,&nbsp;<strong>presumiendo de entrada la mala actuación del empresario en la celebración de dicho contrato.&nbsp;</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500"><strong>¿Notaron que se repite de manera frecuente la expresión actividades y/o necesidades permanentes del empleador?</strong></p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-size:18px;font-style:normal;font-weight:500">Pues bien, el proyecto de reforma no explica a qué se refiere con esta exigencia que puede tornarse ambigua dentro de la actividad productiva, lo cierto es, que todos cambios están encaminados a retroceder en la flexibilidad para contratar trabajadores. </p>



<p>Escrito por: Milena Álvarez.</p>
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		<title>¿Cuáles son los lineamientos que se deben seguir para realizar un proceso disciplinario en el ámbito laboral?</title>
		<link>https://np-asociados.com/2023/03/cuales-son-los-lineamientos-que-se-deben-seguir-para-realizar-un-proceso-disciplinario-en-el-ambito-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Mar 2023 16:52:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[legaldesign]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento disciplinario]]></category>
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					<description><![CDATA[Los empleadores tienen la facultad de investigar las conductas e imponer las sanciones necesarias a los trabajadores que han incurrido en faltas o incumplimientos, estas sanciones pueden ser desde la suspensión de las actividades laborales, llamados de atención con copia a la hoja de vida, recordatorio de funciones hasta la imposición de multas;&#160; es importante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color" style="font-style:normal;font-weight:500">Los empleadores tienen la facultad de investigar las conductas e imponer las sanciones necesarias a los trabajadores que han incurrido en faltas o incumplimientos, estas sanciones pueden ser desde la suspensión de las actividades laborales, llamados de atención con copia a la hoja de vida, recordatorio de funciones hasta la imposición de multas;&nbsp; es importante que tales sanciones se estipulen en el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar actualizado, debe tener incorporado el capítulo correspondiente a la forma como se surte el proceso disciplinario de manera detallada, debe estar publicado de forma visible en dos sitios distintos del lugar del trabajo, según lo dispone el artículo 120 de CST. En definitiva, con el reglamento interno de trabajo se busca de que sea claro cuales son las faltas disciplinarias, cuales son las sanciones correspondientes y las pautas que lleven a un proceso disciplinario justo con los trabajadores y adecuado ante una eventual actuación judicial o administrativa.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-style:normal;font-weight:500">Asimismo, para surtir un adecuado proceso disciplinario laboral, es necesario que se protejan los derechos y las garantías procesales de los trabajadores. Es fundamental que se salvaguarde el derecho de defensa, dentro del proceso disciplinario. Es decir, el empleador debe darle la oportunidad al trabajador de ser escuchado para ejercer su defensa.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-style:normal;font-weight:500">En suma, resulta imperativo observar lo dispuesto por nuestra Corte Constitucional, que a través de Sentencia C-593 de 2014 precisó el procedimiento que debe surtirse para ejecutar dicho proceso y evitar vulnerar derechos y garantías procesales a los trabajadores. La Corte dispuso que deben cumplirse los siguientes presupuestos:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1207" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/2-980x551.jpg 980w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/2-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/3-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1209" srcset="https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/3-980x551.jpg 980w, https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2023/03/3-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p class="has-black-color has-text-color">Igualmente, es necesario que exista coexistencia entre el momento en que se presentaron supuestamente los hechos y la fecha en que se impuso la sanción; con el fin de garantizar lo advertido por las altas Cortes, como en la T-546 de 2000, en términos de temporalidad e inmediatez en el proceso disciplinario y la sanción impuesta. Toda vez que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable al despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta.</p>



<p class="has-black-color has-text-color" style="font-style:normal;font-weight:500">En caso de dudas en relación con el procedimiento disciplinario o para solicitar asesoría específica en estos asuntos por favor contactarnos: <a href="mailto:comunicaciones@np-asociados.com">comunicaciones@np-asociados.com</a></p>



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			</item>
		<item>
		<title>Irrespetar el derecho a la desconexión laboral = Acoso laboral.</title>
		<link>https://np-asociados.com/2023/02/irrespetar-el-derecho-a-la-desconexion-laboral-acoso-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Feb 2023 20:38:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[Acoso Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Desconexión laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Es importante que tanto las empresas como los trabajadores promuevan y respeten la desconexión laboral, ya que esto no solo puede mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino también su productividad y rendimiento laboral a largo plazo. Además, puede ayudar a prevenir el acoso laboral y el agotamiento emocional, lo que a su vez beneficia a la empresa al mejorar la salud y el bienestar de su equipo de trabajo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="reader-text-block__paragraph" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">En muchos casos, la tecnología y las herramientas digitales han permitido una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo, lo que puede ser beneficioso para los trabajadores. Sin embargo, también pueden llevar a una mayor presión para estar conectado y disponible en todo momento, lo que puede generar un desgaste emocional y físico.</span></p>
<p class="reader-text-block__paragraph" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">La desconexión laboral implica establecer límites claros en cuanto a los horarios de trabajo, evitar el uso del teléfono o correo electrónico de trabajo fuera de las horas laborales, delegar tareas cuando sea posible, es el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. (Articulo 3 Ley 2191 de 2022)</span></p>
<p class="reader-text-block__paragraph" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Es importante que tanto las empresas como los trabajadores promuevan y respeten la desconexión laboral, ya que esto no solo puede mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino también su productividad y rendimiento laboral a largo plazo. Además, puede ayudar a prevenir el acoso laboral y el agotamiento emocional, lo que a su vez beneficia a la empresa al mejorar la salud y el bienestar de su equipo de trabajo.</span></p>
<p class="reader-text-block__paragraph" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Recordemos lo establecido en el artículo 4 de la ley de desconexión laboral, en cual establece que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de <span class="tvm__text--legacy-publishing-emphasis">ser persistente y demostrable.</span></span></p>
<p class="reader-text-block__paragraph" style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Ahora bien, ¿Cómo garantiza usted que sus empleados tengan tiempo suficiente para desconectar del trabajo fuera de las horas laborales y evitar el agotamiento emocional y físico? ¿Tiene su empresa alguna política específica para promover la desconexión laboral y establecer límites claros entre el trabajo y la vida personal de sus empleados?</span></p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Nota informativa 011 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/06/nota-informativa-011-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2020 19:00:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 770]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Minimo]]></category>
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					<description><![CDATA[Reformas laborales temporales del Decreto 770 del 3 de junio de 2020 &#160; Estimados clientes y amigos: &#160; Debido a que el estado de emergencia social, económico y sanitario derivado del Covid – 19 continua, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 770 del 3 de junio de 2020 con el propósito de establecer una [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Reformas laborales temporales del Decreto 770 del 3 de junio de 2020</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estimados clientes y amigos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debido a que el estado de emergencia social, económico y sanitario derivado del Covid – 19 continua, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 770 del 3 de junio de 2020 con el propósito de establecer una nueva reglamentación respecto del apoyo al cesante, facilita la posibilidad de modificar diferentes jornadas laborales bajo parámetros específicos y permite llegar a acuerdos para el pago de la<span style="text-decoration: line-through;">s</span> prima<span style="text-decoration: line-through;">s</span> de servicios del mes de junio, hasta por 3 cuotas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que los aspectos relevantes del decreto son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MEDIDAS DE PROTECCION AL CESANTE </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los beneficios van destinados a los trabajadores dependientes e independientes cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para clarificar lo anterior, es pertinente definir que las categorías de cotizante A y B son:</p>
<ul>
<li><strong>Cotizante categoría A:</strong> trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv.</li>
<li><strong>Cotizante categoría B: </strong>trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El decreto modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificación que solo estará vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria, estableciendo que los siguientes beneficios se pagaran hasta por un periodo máximo de tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) smmlv.</li>
<li>Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv.</li>
<li>Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.</li>
<li>Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es preciso aclarar que el pago de aportes a salud y pensión con este decreto se reduce de seis (6) a tres (3) meses, pues la ley 1636 de 2013 ya lo tenía previsto por mayor tiempo como hemos indicado, y la reducción según indica el Ministerio de trabajo obedece a la posibilidad de ampliar la base de los beneficiarios, claro está que a quienes se le hubiere reconocido el beneficio antes de entrada en vigencia de este decreto quedará en iguales condiciones en que fue concedido.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores de <u>común acuerdo</u> con los trabajadores, podrán adoptar las siguientes modalidades de trabajo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Turnos de trabajo: </strong>se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html#161">artículo 161 del CST</a>, que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis horas al día, se establezcan de ocho horas diarias y treinta y seis horas a la semana y así la empresa puede operar sin solución de continuidad todos los días de la semana, esto se puede aplicar sin necesidad de reformar el reglamento interno de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Jornadas de trabajo:</strong> se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html#161">artículo 161 del CST</a> que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. Cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ALTERNATIVA PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los empleadores, <u>de común acuerdo</u> con los trabajadores, podrán postergar el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta máximo el 20 de diciembre de este año.  Además podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRIMA DE SERVICIO </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con<strong> </strong>un ingreso base de cotización entre un (1) smmlv hasta un (1) millón de pesos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de los meses de abril, mayo y junio<strong> </strong>de este año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. 2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. 3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes &#8211; PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. 2. Que sean Personas Expuestas Políticamente &#8211; PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte días del mes de diciembre de 2020.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSION CONTRACTUAL </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se crea este programa, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes <strong>de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv, </strong>que se les haya <strong>suspendido el contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada</strong> por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– o del programa Ingreso Solidario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Monto del aporte</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual y de licencia no remunerada es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) meses y será pagado directamente al producto de depósito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.</p>
<p>El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANA MILENA ARTETA ROMERO</strong></p>
<p>Abogada</p>
<p>anamilena.arteta@np-asociados.com</p>
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