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	<title>COVID-19 | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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	<description>Abogados / Lawyers</description>
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	<title>COVID-19 | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
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		<title>Nota informativa 011 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2020 19:00:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Cartagena]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 770]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Salario Minimo]]></category>
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					<description><![CDATA[Reformas laborales temporales del Decreto 770 del 3 de junio de 2020 &#160; Estimados clientes y amigos: &#160; Debido a que el estado de emergencia social, económico y sanitario derivado del Covid – 19 continua, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 770 del 3 de junio de 2020 con el propósito de establecer una [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Reformas laborales temporales del Decreto 770 del 3 de junio de 2020</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estimados clientes y amigos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debido a que el estado de emergencia social, económico y sanitario derivado del Covid – 19 continua, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 770 del 3 de junio de 2020 con el propósito de establecer una nueva reglamentación respecto del apoyo al cesante, facilita la posibilidad de modificar diferentes jornadas laborales bajo parámetros específicos y permite llegar a acuerdos para el pago de la<span style="text-decoration: line-through;">s</span> prima<span style="text-decoration: line-through;">s</span> de servicios del mes de junio, hasta por 3 cuotas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que los aspectos relevantes del decreto son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MEDIDAS DE PROTECCION AL CESANTE </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los beneficios van destinados a los trabajadores dependientes e independientes cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para clarificar lo anterior, es pertinente definir que las categorías de cotizante A y B son:</p>
<ul>
<li><strong>Cotizante categoría A:</strong> trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv.</li>
<li><strong>Cotizante categoría B: </strong>trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El decreto modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificación que solo estará vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria, estableciendo que los siguientes beneficios se pagaran hasta por un periodo máximo de tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) smmlv.</li>
<li>Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv.</li>
<li>Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.</li>
<li>Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es preciso aclarar que el pago de aportes a salud y pensión con este decreto se reduce de seis (6) a tres (3) meses, pues la ley 1636 de 2013 ya lo tenía previsto por mayor tiempo como hemos indicado, y la reducción según indica el Ministerio de trabajo obedece a la posibilidad de ampliar la base de los beneficiarios, claro está que a quienes se le hubiere reconocido el beneficio antes de entrada en vigencia de este decreto quedará en iguales condiciones en que fue concedido.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores de <u>común acuerdo</u> con los trabajadores, podrán adoptar las siguientes modalidades de trabajo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Turnos de trabajo: </strong>se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html#161">artículo 161 del CST</a>, que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis horas al día, se establezcan de ocho horas diarias y treinta y seis horas a la semana y así la empresa puede operar sin solución de continuidad todos los días de la semana, esto se puede aplicar sin necesidad de reformar el reglamento interno de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Jornadas de trabajo:</strong> se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html#161">artículo 161 del CST</a> que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. Cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ALTERNATIVA PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los empleadores, <u>de común acuerdo</u> con los trabajadores, podrán postergar el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta máximo el 20 de diciembre de este año.  Además podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRIMA DE SERVICIO </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con<strong> </strong>un ingreso base de cotización entre un (1) smmlv hasta un (1) millón de pesos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de los meses de abril, mayo y junio<strong> </strong>de este año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. 2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. 3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes &#8211; PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. 2. Que sean Personas Expuestas Políticamente &#8211; PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte días del mes de diciembre de 2020.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSION CONTRACTUAL </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se crea este programa, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes <strong>de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv, </strong>que se les haya <strong>suspendido el contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada</strong> por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– o del programa Ingreso Solidario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Monto del aporte</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual y de licencia no remunerada es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) meses y será pagado directamente al producto de depósito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.</p>
<p>El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANA MILENA ARTETA ROMERO</strong></p>
<p>Abogada</p>
<p>anamilena.arteta@np-asociados.com</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Nota Informativa 010 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 13:00:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 772 de 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Insolvencia]]></category>
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					<description><![CDATA[Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020   Medidas Transitorias para Procesos de Insolvencia Empresarial &#160; Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020</strong></h3>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Medidas Transitorias para Procesos de Insolvencia Empresarial</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica, y obtener la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en la citada norma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con posterioridad a la expedición de esta norma, surgieron estudios que prevén una crisis económica más profunda, estimando que las sociedades en riesgo de insolvencia serán mayores que las inicialmente presupuestadas, bajo dos posibles escenarios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Escenario pesimista: se estima un total de 2.676 sociedades en riesgo de insolvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Escenario extremo: se estima un total de 5.553 sociedades en riesgo de insolvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este contexto, donde podría darse una elevada cantidad de solicitudes de admisión a procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, con el respectivo incremento en la carga de procesos ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez del Concurso, según el caso, el Decreto aquí mencionado establece medidas transitorias con el fin de: (i) lograr la disminución del volumen de trámites ante la Superintendencia de Sociedades o el juez competente, (ii) llegar a acuerdos expeditos entre deudores y acreedores, (iii) garantizar que en los procesos de insolvencia de sociedades constructoras se preserven los derechos de los promitentes compradores de vivienda, teniendo presente que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental del orden constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que los aspectos relevantes para tener en cuenta son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación: en concordancia con lo establecido en el Decreto 560 del 15 de abril de 202, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica, serán tramitadas de forma expedita por las autoridades competentes; en consecuencia, el juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad del deudor. Se podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial, garantizando seimpre el acceso a la justicia a aquellos que no pueden hacer uso de las herrmaientas tecnólogicas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Mecanismos de protección a la empresa y el empleo permitiendo el levantamiento de medidas cautelares de bienes no sujetos a registro por ministerio de la ley con la simple expedición del auto de inicio del proceso.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Mecanismos de protección durante los procesos de insolvencia de sociedades constructoras garantizando los derechos de los promitentes compradores de vivienda.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Trámite abreviado para los procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial de empresas con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos de insolvencia, estableciéndose nuevas reglas en esta materia durante la vigencia del decreto (2 años a partir de su divulgación).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>Regulación de la tarifa de los honorarios de los liquidadores en procesos de liquidación simplificada durante la vigencia del decreto.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li>Suspensión temporal por dos (2) años de las causales de disolución de sociedades por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social de conformidad con cada tipo societario.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li>En cuanto a los aspectos tributarios de deudores en régimen de la Ley 1116 de 2006, decretos 560 de 2020 y 772 de 2020, se establece que las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores durante el 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, serán gravados como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota: </strong>Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong>HAROLDO BAENA PINEDO</strong><strong>.                                 </strong></p>
<p>Abogado</p>
<p><a href="mailto:hbaena@np-asociados.com"><strong>hbaena@np-asociados.com</strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Nota Informativa 009 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2020 19:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 766 de 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[Disminución Anticipo de renta año 2020 al 0% o al 25%. Sectores Beneficiados. Decreto 766 del 29 de mayo de 2020. &#160; A través del Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Disminución Anticipo de renta año 2020 al 0% o al 25%. Sectores Beneficiados. Decreto 766 del 29 de mayo de 2020.</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través del Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, <strong>en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 808 del Estatuto Tributario,</strong> modificó los porcentajes de anticipo del impuesto de renta para el año 2020 a diferentes sectores de la economía que se han visto afectados en gran medida por la Covid-19, entre los cuales  se encuentra el sector hotelero.</p>
<p>Con dicho decreto se verán beneficiados grandes y pequeños contribuyentes, personas naturales y jurídicas, consignados en tres grupos, discriminados conforme a sus actividades identificadas de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas<strong> </strong>(CIIU), respecto de las cuales se les asignó una tarifa diferencial de anticipo de renta.</p>
<p>Conforme a lo establecido en el Decreto, los contribuyentes deberán calcular el anticipo del año gravable 2020, teniendo en cuenta las divisiones o grupos de la Clasificación CIIU 4.0. acogida por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 000139 del 2012, fueron modificadas a tarifas del 25% y 0% de anticipo a empresas dedicadas a la extracción de petróleo, gas y minería, empresas de fabricación de textiles, de transporte aéreo de pasajeros, del sector hotelero, restaurantes y bares y del sector entretenimiento, entre otras.</p>
<p><strong>En los casos no dispuestos en las tablas que expresa el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario; es decir, que </strong>tendrán que liquidar el anticipo a una tarifa del 75%.</p>
<p>*Importante: la norma contiene tablas extensas pero precisas, en donde se detallan las actividades beneficiadas, por lo que recomendamos su consulta para determinar si su empresa aplica al beneficio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Diana Mesa González</strong></p>
<p>Abogada</p>
<p><a href="mailto:dmesa@np-asociados.com">dmesa@np-asociados.com</a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa 008 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 19:00:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Auxilio de conectividad]]></category>
		<category><![CDATA[Auxilio empleados]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[AUXILIO DE CONECTIVIDAD &#160; En virtud de la expedición del Decreto Legislativo No.  771 del 3 de junio de 2020, que se encuentra vigente desde el mismo día de su publicación, se creó el auxilio de conectividad. &#160; Puntualmente señala el decreto en su artículo 1, la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>AUXILIO DE CONECTIVIDAD</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En virtud de la expedición del Decreto Legislativo No.  771 del 3 de junio de 2020, que se encuentra vigente desde el mismo día de su publicación, se creó el auxilio de conectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puntualmente señala el decreto en su artículo 1, la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 que regula el subsidio de transporte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El parágrafo transitorio reza lo siguiente: “<em>De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador <u>deberá reconocer</u> el valor establecido para el auxilio de transporte como <strong>auxilio de conectividad</strong> digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. <u>El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables</u></em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El valor  del recién creado auxilio de conectividad es la suma de $102.553, es decir lo que corresponde para el año 2020  al subsidio de transporte, concepto  que no se estaba causando para los trabajadores que laboraban en virtud de la modalidad del trabajo en casa, pues no se requería del desplazamiento hacia la sede de la compañía, el Gobierno Nacional ampara su decisión en la necesidad de garantizar al trabajador el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, medida que no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad del teletrabajo, quienes se seguirán rigiendo por las disposiciones que establece la Ley 1221 de 2008.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que la Ley 1221 de 2008, en su artículo 2 regula el teletrabajo, y establece para el empleador la obligación de proveer y garantizar mantenimientos de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía e incluso algunos emolumentos para los transportes, cuando los desplazamientos son ordenados para el desempeño cabal de las funciones asignadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En resumen, los destinatarios del auxilio de conectividad son los trabajadores que además de devengar cifra inferior a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, hayan acordado con su empleador desempeñar sus labores mediante la modalidad de trabajo en casa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Gledys Vital Sierra </strong></p>
<p>Abogada</p>
<p>gvital@np-asociados.com</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Nota Informativa 006 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/05/nota-informativa-006-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 13:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Auxilios del Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas Económicas]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Lineas de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[AYUDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LAS EMPRESAS &#160; En medio de las difíciles circunstancias actuales, el Gobierno Nacional, reconociendo el papel trascendental de las empresas para la estabilidad económica y social del país, ha creado una serie de incentivos financieros y económicos para mitigar el impacto generado por la pandemia mundial. &#160; Consideramos que, a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>AYUDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LAS EMPRESAS</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En medio de las difíciles circunstancias actuales, el Gobierno Nacional, reconociendo el papel trascendental de las empresas para la estabilidad económica y social del país, ha creado una serie de incentivos financieros y económicos para mitigar el impacto generado por la pandemia mundial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que, a este respecto, los aspectos relevantes son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Fundamento jurídico de las ayudas económicas a las EMPRESAS:</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Presidencia de la República: Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; Decreto 444 del 21 de marzo de 2020; Decreto 468 del 13 de marzo de 2020; Decreto 473 del 25 de marzo de 2020; Decreto 486 del 27 de marzo de 2020; Decreto 492 del 28 de marzo de 2020; Decreto 493 del 29 de marzo de 2020, Decreto 552 del 15 de abril de 2020, entre otros.</li>
<li>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020.</li>
<li>Superintendencia Financiera: Circulares Externas 007, 008 y 014 de 2020.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Incentivos</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.1 &#8211; Líneas de crédito nacional para liquidez de las EMPRESAS: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>(i) Colombia responde y (ii) Colombia responde para todos:</strong> (i) La primera línea es dirigida exclusivamente a los sectores turísticos, de aviación y espectáculos públicos. (ii) La segunda línea es para todos los sectores, menos el agropecuario. Esta línea de créditos se brinda a través Bancoldex, y otorgan: disminución de la tasa de interés del 2% ofrecida por el intermediario financiero, amortización mensual, trimestral y semestral del pago a capital y plazo de pago hasta de 3 años con seis meses de periodo de gracia.</li>
<li><strong>Colombia emprende e innova:</strong> Esta línea de créditos del Gobierno es a través de los programas Innpulsa, diseñadas singularmente para emprendedores. Incluye créditos hasta por tres años con periodos de gracia que van desde 6 meses hasta un año para pago de capital.</li>
<li><strong>Unidos por Colombia:</strong> Esta línea de crédito es a través del Fondo Nacional de Garantías. Se podrán reestructurar obligaciones garantizadas sin asumir la comisión de la garantía del primer año, con exoneración del pago de la comisión por la primera anualidad. También se aplazará hasta por 4 meses el pago de la comisión que se tenga por renovación o anualidad de créditos garantizados por el FNG y que deban pagarse ante el banco respectivo. ​​​ Por último, si los créditos garantizados están llegando a su vencimiento y el empresario no puede pagar la última cuota, puede solicitar la prórroga de estos.</li>
<li><strong>Avanza Colombia:</strong> Esta línea de crédito se ofrece a través del Banco Agrario. Está diseñada para cubrir los compromisos laborales y pago de proveedores. Esta línea de crédito tiene un plazo de 36 meses con hasta 1 año de periodo de gracia.</li>
<li><strong>Colombia Agro:</strong> Esta línea de crédito es mediante el Banco Agrario. Está diseñada para apoyar a la producción agropecuaria. El plazo máximo de créditos y de subsidios será de tres años, con un periodo de gracia (para capital e intereses), que debe ser acorde con el ciclo productivo de la actividad agropecuaria, con un plazo máximo de hasta un año.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.2 &#8211; Alivios financieros y económicos: </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Negociación de contratos de arrendamiento de locales comerciales:</strong> Según los lineamientos del decreto expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las empresas arrendatarias contarán con beneficios tales como, suspensión de acciones de desalojo, suspensión de reajuste anual del canon, no cobro de intereses de mora, cobro del 50% de la máxima tasa legal permitida para los intereses remuneratorios y no aplicación de ningún tipo de sanción o penalidad por incumplimiento, siempre y cuando se siga cancelando un canon mensual para que la negociación este basada en el principio de equilibrio contractual.</li>
<li><strong>Negociación de créditos con entidades financieras: </strong>Según los lineamientos de la Superintendencia Financiera, las empresas con créditos vigentes contarán con importantes beneficios ante las entidades bancarias y financieras, tales como periodos de gracia hasta por 120 días, sin que esto implique cambios de la calificación que tengan ante la entidad y ante las centrales de riesgo; y sin importar que sean créditos modificados o reestructurados, no procederá la restricción de cupos ya otorgados, a menos que la entidad establezca elementos de riesgo; estos beneficios aplican a los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten una mora mayor o igual a 30 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANA MILENA ARTETA ROMERO</strong></p>
<p><strong>Abogada </strong></p>
<p><strong>anamilena.arteta@np-asociados.com</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Nota Informativa 005 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-005-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2020 13:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Arriendos]]></category>
		<category><![CDATA[Cánones de arriendo]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 579 del 2020]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Nicolás Pareja & Asociados]]></category>
		<category><![CDATA[Pagos de arriendos]]></category>
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					<description><![CDATA[Medidas Transitorias para Contratos de Arrendamiento   Preguntas y Respuestas &#160; Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se expidieron algunas medidas transitorias para contratos de arrendamiento, nos permitimos compartir la siguiente información sobre algunas inquietudes que han surgido: &#160; ¿Qué puede hacerse si ante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Medidas Transitorias para Contratos de Arrendamiento</strong></h3>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Preguntas y Respuestas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se expidieron algunas medidas transitorias para contratos de arrendamiento, nos permitimos compartir la siguiente información sobre algunas inquietudes que han surgido:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>¿Qué puede hacerse si ante la crisis actual no es posible pagar el canon de arrendamiento? </strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es recomendable comenzar intentando un acuerdo directo entre las partes y proponer alternativas de pago de los cánones de arrendamiento que sean de mutuo beneficio, equitativas y ajustadas al contexto actual de crisis.</p>
<p>Tales alternativas pueden ser, a manera de ejemplo: suspensión temporal del pago de cánones durante un plazo, diferir el pago de los cánones durante los meses posteriores que se definan, rebajar un porcentaje del canon durante un plazo, diferir un porcentaje del pago del canon durante los meses posteriores que se definan, etc.</p>
<p>El anterior listado de alternativas no es taxativo. Por lo tanto, es aceptable cualquier otra alternativa que las pares acuerden en forma libre y de buena fe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>¿Se puede negociar el pago de los cánones de arrendamiento en un contrato verbal? </strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sí es posible. Resulta indiferente que el contrato sea escrito o verbal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>¿El acuerdo debe hacerse por escrito?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es obligatorio. Sin embargo, es recomendable formalizar el acuerdo mediante un otrosí o mediante una carta de propuesta con su respectiva carta de aceptación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><strong>En caso de no llegar a un acuerdo directo, ¿Es obligatorio pagar los cánones de arrendamiento, intereses y penas que se generen durante los meses de crisis?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el mencionado Decreto no está prevista la exoneración ni la rebaja en el valor de los cánones de arrendamiento. Por lo tanto, cualquier modificación a este respecto debería hacerse mediante un acuerdo directo entre las partes.</p>
<p>En caso de no lograrse un acuerdo directo, está previsto un alivio temporal consistente en que, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, al arrendatario no se le podrán cobrar intereses de mora, ni penalidades o sanciones por incumplimiento en el pago de los cánones.</p>
<p>No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento en el pago de los cánones, al arrendatario se le podrá cobrar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la tasa del interés corriente vigente que cobren los bancos en sus operaciones crediticias ordinarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li><strong>¿Deben pagarse los cánones adeudados con anterioridad la crisis?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mencionado Decreto no establece alivios para el arrendatario que estaba en mora antes de la situación de crisis. Por lo tanto, este caso es obligatorio pagar no sólo los cánones adeudados, sino también los intereses moratorios y penas que procedan según el respectivo contrato, causados con anterioridad a la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li><strong>¿Puede solicitarse la restitución del inmueble al arrendatario moroso?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es posible desalojar al arrendatario moroso durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, cualquier gestión tendiente al desalojo solo podrá reanudarse o iniciarse luego del vencimiento del período aquí mencionado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li><strong>¿Qué sucede si el contrato de arrendamiento terminó y las partes han acordado la restitución del inmueble arrendado?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso prima lo que las partes acuerden, pues según el mencionado Decreto, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble debían hacerse durante el periodo de la emergencia económica, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pagar el canon durante la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que en otro sentido realicen las partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li><strong>¿Qué puede hacerse en caso de no lograrse un acuerdo directo sobre el pago del canon de arrendamiento?</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En tal caso, lo recomendable sería intentar un mecanismo alternativo de solución de conflictos, como la conciliación, tan pronto como sea posible. A su vez, como última alternativa se podría iniciar una acción judicial tan pronto como sea posible.</p>
<p>La acción judicial debería ser la última alternativa, no solo porque los términos judiciales se encuentran actualmente suspendidos sino también porque consideramos que en el contexto actual de crisis, lo más conveniente para las partes es brindarse apoyo y solidaridad, logrando acuerdos en mutuo beneficio, equitativos y ajustados al contexto actual de crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota:</strong> Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>FIORELLA ESCORCIA HERNÁNDEZ</strong><strong>.                              </strong></p>
<p>Abogada</p>
<p><strong>fiorella.escorcia@np-asociados.com</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>NICOLÁS DÍAZ HOYOS.</strong></p>
<p>Abogado</p>
<p><strong>ndiaz@np-asociados.com</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Nota Informativa 004 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 13:00:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas para proteger el empleo]]></category>
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					<description><![CDATA[RECOMENDACIONES JURÍDICO LABORALES EN ÉPOCA DE COVID-19, FRENTE A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO IMPARTIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL A través de las Circulares 021 de marzo y 033 de abril de esta anualidad, el Gobierno Nacional ha señalado una serie de alternativas tendientes a proteger los empleos en época de la pandemia desatada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>RECOMENDACIONES JURÍDICO LABORALES EN ÉPOCA DE COVID-19, FRENTE A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO IMPARTIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL</strong></h3>
<p>A través de las Circulares 021 de marzo y 033 de abril de esta anualidad, el Gobierno Nacional ha señalado una serie de alternativas tendientes a proteger los empleos en época de la pandemia desatada por la proliferación del COVID-19.</p>
<p>Con la expedición de la primera de ellas, el Ministerio del Trabajo insta a los empleadores a considerar lo siguiente: utilizar la modalidad de trabajo en casa consagrada en la Ley 1221 de 2008, la cual facilita esta posibilidad de laborar al empleado desde su sitio de residencia de manera ocasional, temporal y excepcional; promover la poco usada figura del teletrabajo, que supone el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) proporcionadas por el empleador; conceder las vacaciones anuales pendientes, u otorgarlas de manera anticipada o decidir hacerlo de forma colectiva, innovando con la posibilidad de comunicar la decisión con solo un día de antelación, tal como lo complementó el Decreto 488 de 2020. También formuló la posibilidad de acceder a la jornada laboral flexible, e incluso variar las condiciones contractuales de mutuo acuerdo por escrito.</p>
<p>Con la expedición de la Circular 033 del 17 de abril de 2020, se adicionan estas propuestas iniciales en la llamada fase de mitigación, pues se sostiene el interés prioritario de preservar los empleos, a fin de que se puedan garantizar ingresos económicos que procuren la subsistencia de los trabajadores y de sus familias. Es entonces oportuno señalarlos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>El primero de ellos es la LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE, que no es otra cosa que contar con la aquiescencia de los trabajadores para contar con un sistema de compensación a través del cual se concede un tiempo para su descanso y, cuando se reincorpore a sus actividades, labore en jornadas adicionales a las pactadas contractualmente a fin de retribuir el tiempo que le fue otorgado. Esto implica continuar con el pago de sus devengos sin laborar, pero con la posibilidad de suplir esos tiempos no laborados en otros momentos adicionales a la jornada ordinaria estipulada.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consideramos que es una vía que puede ser factible cuando se trate de conceder unos pocos días o, hablando en tiempo más preciso, con pocas las horas por compensar, pues no podemos perder de vista que, como medida temporal, la posibilidad de exigir la devolución en tiempo también estaría sujeta a cierta temporalidad; además, no podemos vulnerar los límites máximos de las jornadas de trabajo establecidos en nuestro rituario laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Insiste el Ministerio en la posibilidad CONCERTAR JORNADA LABORAL Y SALARIO; De hecho, se puede pactar en el marco de quienes desarrollan sus jornadas mediante teletrabajo y haciendo el trabajo en casa, de tal suerte que disminuyendo la jornada puede reducirse en consecuencia el salario, inclusive si se trata del salario mínimo mensual legal vigente, pues el ingreso sería proporcional al tiempo que labore el trabajador; pueden inclusive modificarse funciones y reducir la carga laboral. Como fundamento legal a estos cambios en las cláusulas contractuales tenemos el artículo 50 del C.S. del T, que contempla la posibilidad de revisar los contratos laborales cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica. Lo anterior, sin perjuicio de seguir observando las reglas de irrenunciabilidad de derechos laborales, de prestaciones sociales, dotación de calzado y ropa de labor, descansos remunerados, vacaciones, remuneración por laborar en dominicales y festivos, en trabajo suplementario y recargos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Una tercera opción que también plantea el Ministerio del Trabajo, es la posibilidad de CONCERTAR MODIFICACIONES O SUSPENDER LOS BENEFICIOS EXTRALEGALES otorgados a través de convención colectiva, pacto colectivo, o los concedidos por mera liberalidad del empleador, siempre que tales beneficios no sean constitutivos de salarios, porque no se pueden convenir cambios respecto de derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La concertación de beneficios convencionales es una posibilidad cuando existe voluntad por cuenta de las organizaciones sindicales, los trabajadores no sindicalizados y los empleadores; estas propuestas deben obedecer a soluciones concertadas, favoreciendo siempre el libre consentimiento. Así las cosas, los acuerdos <em>extraconvencionales</em> y/o <em>extrapacto</em>, tendrían como vigencia el tiempo que se prolongue la emergencia sanitaria o el tiempo que resulte afectada de manera directa la normalidad económica en materia laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Encontramos su sustento legal en el artículo 480 del C.S. del T., norma que prioriza el dialogo; pero si, por ejemplo, la organización sindical no aceptare sentarse a concertar la modificación o reducción de los beneficios atendiendo a la situación que ha generado las graves alteraciones de la normalidad económica, el empleador puede acudir a la justicia del trabajo a fin de se verifique acerca de la existencia de tales alteraciones, y es que para muchos empleadores las condiciones económicas quizá no son las mismas que existían cuando se concedieron los beneficios extralegales, por lo que proseguir con su reconocimiento puede alterar el equilibrio económico de las relaciones de trabajo al punto de impedir el pago de derechos ciertos e indiscutibles como el salario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>No está prevista en las sugerencias del Ministerio del Trabajo la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN REMUNERACIÓN, pero sí está regulada en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 51, 52 y 53. En esencia, con esa medida también se busca mantener los contratos de trabajo vigentes para proteger al trabajador y al contrato mismo; además, contribuye con la estabilidad de los trabajadores en sus empleos ante la situación transitoria que se atraviesa. Es decir, se mantienen vigentes las obligaciones del empleador de cotizar a la seguridad social y pagar prestaciones sociales, pero no se presta el servicio y no se paga salario; claro está, observando los parámetros establecidos en la norma y las circunstancias particulares de cada empleador, no olvidando que es primordial, por razones de solidaridad, asegurar la subsistencia de quienes han apoyado a la compañía en otros tiempos, apoyo que se materializa a través de la modalidad que resulte más adecuada conforme a ley. En todo caso, en la medida de las posibilidades acceder a la suspensión temporal por mutuo acuerdo es lo más recomendable.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Es preciso tomar decisiones evaluando las eventuales consecuencias, antes de proceder a suspender los contratos de trabajo o cuando se adopte la difícil decisión de terminarlos, pues recomendamos haber agotado alguna o varias de las posibilidades planteadas por el Gobierno.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>Otra recomendación que consideramos de suma importancia, al tiempo de optar por la terminación de los contratos de trabajo sin justa causa o por vencimiento del término pactado, es observar si los trabajadores sujetos a esa medida son madres protegidas con fuero de maternidad, o padres con el fuero de paternidad. Para este último caso ir más allá al verificar si su pareja se encuentra vinculada laboralmente o no; y si no lo está, solo proceder habiendo superado el periodo de lactancia de la madre desempleada.</li>
</ol>
<p>Igual protección arropa a los aforados sindicales, por salud y por ser pre pensionados, eventos que se erigen como una barrera que se interpone a la terminación o no renovación de sus contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, pero no menos importante, resulta oportuno exhortarles a que, antes de finalizar los vínculos labores recuerden que en caso de incurrir en despidos colectivos pueden estar sujetos a la declaratoria de ineficacia jurídica de tales decisiones y, por ende, seguirían vigentes los contratos de trabajo, amén de las sanciones económicas que pudieran derivarse de las investigaciones administrativas por cuenta del Ministerio del Trabajo, entre otras consecuencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nota: </strong>Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>GLEDYS CAROLINA VITAL SIERRA</strong></p>
<p>Abogada</p>
<p><strong>gvital@np-asociados.com</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Nota Informativa 001 &#8211; 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 22:27:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1116]]></category>
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					<description><![CDATA[Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia. La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía. En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia.</strong></h3>
<p>La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía.</p>
<p>En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos para las empresas, tales como afectación en los ingresos y en la capacidad de cumplir obligaciones.</p>
<p>Una alternativa para mitigar los efectos nocivos, es la de negociar acuerdos privados con acreedores, directamente o al amparo de la Ley 1116, con el fin de reprogramar el pago de obligaciones bajo unas condiciones que puedan cumplirse y que respondan a la situación excepcional que estamos viviendo.</p>
<p>Otra alternativa es la de acogerse formalmente al régimen de insolvencia económica o de reestructuración empresarial, cuya finalidad se encuentra establecida en la Ley 1116, en los siguientes términos:</p>
<p><em>“Artículo 1. Finalidad del Régimen de Insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.</em><br />
<em>El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.</em><br />
<em>El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.</em><br />
<em>El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”</em></p>
<p>Estas alternativas pueden ser de mucha utilidad para mantener la viabilidad económica de la empresa en tiempos tan complejos y excepcionales como los que estamos viviendo. Sin embargo, lo más sensato sería implementarlas sólo cuando sea estrictamente necesario, dependiendo de la situación particular de cada empresa.</p>
<p>Esta información es de carácter general. Con gusto, podremos analizar los casos particulares con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada circunstancia.</p>
<p>Haroldo Baena Pinedo</p>
<p>hbaena@np-asociados.com</p>
]]></content:encoded>
					
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