<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ley 1116 | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
	<atom:link href="https://np-asociados.com/tag/ley-1116/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://np-asociados.com</link>
	<description>Abogados / Lawyers</description>
	<lastBuildDate>Mon, 08 Jun 2020 18:02:39 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-CO</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.9</generator>

<image>
	<url>https://np-asociados.com/wp-content/uploads/2020/02/cropped-cropped-Favicon-1-32x32.png</url>
	<title>Ley 1116 | Nicolás Pareja &amp; Asociados</title>
	<link>https://np-asociados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Nota Informativa 001 &#8211; 2020</title>
		<link>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-001-2020/</link>
					<comments>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-001-2020/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones Nicolás Pareja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 22:27:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1116]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://np-asociados.com/?p=630</guid>

					<description><![CDATA[Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia. La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía. En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><strong>Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia.</strong></h3>
<p>La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía.</p>
<p>En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos para las empresas, tales como afectación en los ingresos y en la capacidad de cumplir obligaciones.</p>
<p>Una alternativa para mitigar los efectos nocivos, es la de negociar acuerdos privados con acreedores, directamente o al amparo de la Ley 1116, con el fin de reprogramar el pago de obligaciones bajo unas condiciones que puedan cumplirse y que respondan a la situación excepcional que estamos viviendo.</p>
<p>Otra alternativa es la de acogerse formalmente al régimen de insolvencia económica o de reestructuración empresarial, cuya finalidad se encuentra establecida en la Ley 1116, en los siguientes términos:</p>
<p><em>“Artículo 1. Finalidad del Régimen de Insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.</em><br />
<em>El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.</em><br />
<em>El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.</em><br />
<em>El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”</em></p>
<p>Estas alternativas pueden ser de mucha utilidad para mantener la viabilidad económica de la empresa en tiempos tan complejos y excepcionales como los que estamos viviendo. Sin embargo, lo más sensato sería implementarlas sólo cuando sea estrictamente necesario, dependiendo de la situación particular de cada empresa.</p>
<p>Esta información es de carácter general. Con gusto, podremos analizar los casos particulares con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada circunstancia.</p>
<p>Haroldo Baena Pinedo</p>
<p>hbaena@np-asociados.com</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://np-asociados.com/2020/04/nota-informativa-001-2020/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
