Responsabilidad económica del impuesto al consumo de bienes inmuebles le corresponde al adquiriente del inmueble

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 961 del 5 de junio de 2019, mediante el cual se reglamentó el artículo 512-22 del Estatuto Tributario y se adicionaron unos artículos al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Un aspecto destacable de este nuevo decreto, es que establece inequívocamente que es el adquirente de un bien inmueble sujeto al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, quien debe asumir económicamente dicho impuesto.

Por lo tanto, cuando se enajene un inmueble por un valor superior a 26.800 UVT (Unidad de Valor Tributario), equivalentes a $918.436.000 pesos (para el año 2019), entonces el impuesto al consumo (equivalente al 2% del valor del acto de enajenación), deberá ser pagado por el adquiriente del inmueble.

La precisión aquí mencionada tiene mucha importancia práctica, pues a partir de la reforma introducida por la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento), se estaba presentado confusión en los negocios inmobiliarios, pues entre las partes contratantes no solía estar claro quién era el responsable de asumir el pago del valor el impuesto al consumo por la enajenación del inmueble.

No obstante lo anterior, es aconsejable que en los contratos sobre bienes inmuebles se estipule de forma clara y precisa que es el adquiriente quien asume el valor del impuesto al consumo, en un sentido similar a como suele estipularse con respecto al pago de los gastos notariales y de registro por la enajenación del inmueble.