Se establecen límites al incremento del impuesto predial

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 1995 de agosto 20 de 2019, mediante la cual se dictan normas catastrales y de impuestos sobre la propiedad raíz. Esta ley tendrá aplicación a partir de su sanción, por un periodo de cinco años.

El aspecto más relevante de esta ley, es que establece los siguientes límites al incremento anual del impuesto predial:

  • Independientemente del valor de catastro obtenido, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, el valor límite del incremento anual del impuesto predial será, como máximo, equivalente al valor del índice del IPC más 8 puntos porcentuales.
  • Para el caso de los predios que no se hayan actualizado catastralmente, el valor límite del incremento anual del impuesto predial será, como máximo, equivalente al 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
  • Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 SMMLV, el valor del incremento anual del impuesto predial no podrá sobrepasar el 100% del índice del IPC.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, según la ley en comento, los límites aquí mencionados no afectan el proceso de mantenimiento catastral y no aplican para los siguientes casos:

  • Terrenos urbanizables no urbanizados, o urbanizados no edificados.
  • Predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
  • Predios que utilicen como base gravable el auto avalúo para calcular su impuesto predial.
  • Predios cuyo avalúo resulta de la auto estimación inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
  • Predios que han cambiado de destino económico o que han sufrido modificaciones en áreas de terreno o construcción.
  • Predios que no han sido objeto de formación catastral.

Predios rurales que no sean menores de 100 hectáreas.