Alternativas Frente a Posibles Eventos de Insolvencia.

La irrupción del COVID-19 constituye una situación excepcional que, no obstante su carácter pasajero, está afectando notablemente nuestra economía.

En efecto, muchas empresas ya se han visto en la necesidad de reducir o suspender actividades, mientras que otras podrían estar próximas a hacerlo. Lo anterior, implica efectos nocivos para las empresas, tales como afectación en los ingresos y en la capacidad de cumplir obligaciones.

Una alternativa para mitigar los efectos nocivos, es la de negociar acuerdos privados con acreedores, directamente o al amparo de la Ley 1116, con el fin de reprogramar el pago de obligaciones bajo unas condiciones que puedan cumplirse y que respondan a la situación excepcional que estamos viviendo.

Otra alternativa es la de acogerse formalmente al régimen de insolvencia económica o de reestructuración empresarial, cuya finalidad se encuentra establecida en la Ley 1116, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Finalidad del Régimen de Insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”

Estas alternativas pueden ser de mucha utilidad para mantener la viabilidad económica de la empresa en tiempos tan complejos y excepcionales como los que estamos viviendo. Sin embargo, lo más sensato sería implementarlas sólo cuando sea estrictamente necesario, dependiendo de la situación particular de cada empresa.

Esta información es de carácter general. Con gusto, podremos analizar los casos particulares con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada circunstancia.

Haroldo Baena Pinedo

hbaena@np-asociados.com