Pago parcial del aporte a Pensiones Preguntas y Respuestas

Teniendo en cuenta que han surgido algunas inquietudes en torno a la aplicación del beneficio establecido por el Gobierno nacional en el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, –Pago parcial del aporte a Pensiones– nos permitimos compartir con ustedes la siguiente información:

  • ¿El empleador puede continuar realizando los aportes normales del 16%?

Por supuesto. Se trata de un alivio para las empresas que han visto disminuido su flujo de caja por la situación actual para que concentren sus esfuerzos financieros en el pago de salarios. Por lo anterior, si la empresa no se ha visto afectada debe seguir pagando sus aportes al 100%.

  • ¿La medida está reservada para algún sector de la economía?

 No. Pueden optar por acogerse a ella tanto empleadores públicos como privados, sin distinguir la actividad económica o sector de la economía del que hagan parte. Incluso, aplica para trabajadores independientes.

  • ¿Cómo impacta a futuro al empleado esta medida, como, por ejemplo, monto de cotizaciones para fines de pensión?

De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 797 de 2003 en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por Colpensiones, el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje (%) del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y de acuerdo con el Art. 21 de la Ley 100 de 1993 el IBL corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.

El beneficio previsto por el Gobierno establece que la base de cotización (IBC) seguirá siendo el establecido en las normas vigentes, es decir, durante estos 2 meses podrá realizarse un aporte pensional reducido al 3% pero respetando la base salarial.

Lo anterior nos permite afirmar que no hay afectación alguna para el trabajador en el cálculo del monto de su futura pensión, como quiera que la base salarial, que es la que se toma en cuenta para liquidar el IBL, sigue siendo la misma.

En el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), las pensiones se financian con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, los cuales no se verán sensible impactados, para el cálculo de una futura pensión, si se aplica la reducción del aporte durante los 2 meses.

En cuanto a la contabilización de semanas, el Decreto hace claridad que las administradoras deberán tenerlas en cuenta en favor de los afiliados, de tal manera que estas se tomen en cuenta para la calcular las 1.150 semanas para la garantía de pensión mínima dentro del RAIS y las 1.300 para obtener la pensión de vejez dentro del RPM. Así como para acreditar el requisito de semanas dentro de los riesgos de invalidez y muerte.

  • ¿Hay riesgo legal para la empresa si disminuye el pago del aporte con base en el Decreto?

Si decide acogerse a la medida, lo cual es opcional, no hay ningún riesgo. La norma no prevé ninguna sanción o consecuencia negativa para la empresa.

  • ¿Puedo optar por el beneficio, aunque el trabajador se encuentre de licencia no remunerada o en los eventos donde la empresa optó por suspender el contrato con base en la fuerza mayor?

Reiteramos que se trata de un alivio económico cuyo fin principal es coadyuvar o facilitar el pago de los salarios. Tratándose una licencia sin remuneración, la Empresa no debería optar por el beneficio, pues se trata de un evento donde el contrato está suspendido y trabajador no recibe ingresos.  Debido a que el alivio no se redirecciona para pago de salarios, la empresa deberá continuar pagando el aporte a pensión completo. 

  • ¿Puedo optar por el beneficio, aunque haya suscrito acuerdos de reducción de salario?

Si. El decreto no establece ninguna limitación al respecto de tal suerte que, aunque se haya acordado una disminución del salario, podría la empresa acogerse al beneficio establecido en la norma.

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.

 

MILENA ALVAREZ BARRIOS.                   

Abogada

malvarez@np-asociados.com