Decreto 560 del 15 de Abril de 2020

 

Medidas Transitorias para Procesos de insolvencia Empresarial

 

Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica, y obtener la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en la citada norma.

 

Consideramos que los aspectos relevantes para tener en cuenta son los siguientes:

 

  1. Las empresas que se han visto afectadas podrán acogerse a los mecanismos desde la entrada en vigencia del Decreto, hasta dos años más, es decir, hasta el 15 de abril de 2022.
  2. Acceso expedito a los mecanismos de reactivación: Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica, serán tramitadas de forma expedita por las autoridades competentes; en consecuencia, el juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad del deudor. En el auto de admisión se podrá solicitar ampliación, ajuste o actualización de la información o de los anexos presentados con la solicitud.
  3. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores: A partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de emergencia, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su totalidad no superen el 5% del total del pasivo externo, sin necesidad de autorización previa del Juez del Concurso. Para el pago de estos acreedores, el deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no afectos a operación o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago.
  4. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial: En este tipo de acuerdos podrán incluirse disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
  5. Se permite la posibilidad de que cualquier acreedor evite la liquidación de un deudor afectado por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica, manifestando su interés de aportar capital a la empresa.
  6. Una vez el Juez del Concurso admita la solicitud, y a partir de ese momento, la negociación tendrá una duración máxima de 3 meses. Antes de este periodo se deberá presentar a al Juez del Concurso el acuerdo de reorganización para la confirmación del mismo.
  7. Se celebra una sola audiencia en la cual (i) se presentarán las inconformidades de los acreedores; (ii) se escuchará a los acreedores que votaron en contra del acuerdo; (iii) se realizará el control de legalidad; y, (iv) el Juez del Concurso se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo.
  8. Se establece la posibilidad de adelantar procedimientos de recuperación empresarial en la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, para lo cual cada Cámara de Comercio deberá expedir un reglamento que regule este tipo de procedimientos, que podrán ser tramitados a través de su centro de conciliación o a través de mediación y con la participación de un mediador.
  9. Culminado el trámite de mediación con la celebración del acuerdo, este podrá ser presentado a una validación ante el Juez del Concurso.
  10. En el evento de fracaso en la negociación de emergencia de este tipo de acuerdos de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar este tipo de mecanismos regulados con ocasión de la emergencia por la pandemia de la COVID-19 dentro del año siguiente de terminación de los mismos; pero el deudor sí podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable.
  11. La negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de emergencia de recuperación empresarial.
  12. Las cuotas de los acuerdos de reorganización en curso y que se han visto afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica; correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, no se considerarán vencidas sino a partir julio de 2020.
  13. En cuanto a los alivios tributarios, las empresas admitidas a un proceso de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución se benefician con las siguientes medidas: (i) Retención en la fuente a título de impuesto de renta: a partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autoretención en la fuente a título del impuesto de renta. (ii) Están exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta por el año gravable 2020. (iii) Retención en la fuente a título de IVA: a partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del 50%. Esta retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran bienes o servicios de estas empresas. (iv) Renta presuntiva: los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo en los términos de la Ley 1116 de 2006, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

 

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.

 

HAROLDO BAENA PINEDO.                                

Abogado

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