Medidas Transitorias para Contratos de Arrendamiento

 

Preguntas y Respuestas

 

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, por el cual se expidieron algunas medidas transitorias para contratos de arrendamiento, nos permitimos compartir la siguiente información sobre algunas inquietudes que han surgido:

 

  1. ¿Qué puede hacerse si ante la crisis actual no es posible pagar el canon de arrendamiento?

 

Es recomendable comenzar intentando un acuerdo directo entre las partes y proponer alternativas de pago de los cánones de arrendamiento que sean de mutuo beneficio, equitativas y ajustadas al contexto actual de crisis.

Tales alternativas pueden ser, a manera de ejemplo: suspensión temporal del pago de cánones durante un plazo, diferir el pago de los cánones durante los meses posteriores que se definan, rebajar un porcentaje del canon durante un plazo, diferir un porcentaje del pago del canon durante los meses posteriores que se definan, etc.

El anterior listado de alternativas no es taxativo. Por lo tanto, es aceptable cualquier otra alternativa que las pares acuerden en forma libre y de buena fe.

 

  1. ¿Se puede negociar el pago de los cánones de arrendamiento en un contrato verbal?

 

Sí es posible. Resulta indiferente que el contrato sea escrito o verbal.

 

  1. ¿El acuerdo debe hacerse por escrito?

 

No es obligatorio. Sin embargo, es recomendable formalizar el acuerdo mediante un otrosí o mediante una carta de propuesta con su respectiva carta de aceptación.

 

  1. En caso de no llegar a un acuerdo directo, ¿Es obligatorio pagar los cánones de arrendamiento, intereses y penas que se generen durante los meses de crisis?

 

En el mencionado Decreto no está prevista la exoneración ni la rebaja en el valor de los cánones de arrendamiento. Por lo tanto, cualquier modificación a este respecto debería hacerse mediante un acuerdo directo entre las partes.

En caso de no lograrse un acuerdo directo, está previsto un alivio temporal consistente en que, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, al arrendatario no se le podrán cobrar intereses de mora, ni penalidades o sanciones por incumplimiento en el pago de los cánones.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento en el pago de los cánones, al arrendatario se le podrá cobrar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la tasa del interés corriente vigente que cobren los bancos en sus operaciones crediticias ordinarias.

 

  1. ¿Deben pagarse los cánones adeudados con anterioridad la crisis?

 

El mencionado Decreto no establece alivios para el arrendatario que estaba en mora antes de la situación de crisis. Por lo tanto, este caso es obligatorio pagar no sólo los cánones adeudados, sino también los intereses moratorios y penas que procedan según el respectivo contrato, causados con anterioridad a la crisis.

 

  1. ¿Puede solicitarse la restitución del inmueble al arrendatario moroso?

 

No es posible desalojar al arrendatario moroso durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, cualquier gestión tendiente al desalojo solo podrá reanudarse o iniciarse luego del vencimiento del período aquí mencionado.

 

  1. ¿Qué sucede si el contrato de arrendamiento terminó y las partes han acordado la restitución del inmueble arrendado?

 

En este caso prima lo que las partes acuerden, pues según el mencionado Decreto, los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble debían hacerse durante el periodo de la emergencia económica, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pagar el canon durante la prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que en otro sentido realicen las partes.

 

  1. ¿Qué puede hacerse en caso de no lograrse un acuerdo directo sobre el pago del canon de arrendamiento?

 

En tal caso, lo recomendable sería intentar un mecanismo alternativo de solución de conflictos, como la conciliación, tan pronto como sea posible. A su vez, como última alternativa se podría iniciar una acción judicial tan pronto como sea posible.

La acción judicial debería ser la última alternativa, no solo porque los términos judiciales se encuentran actualmente suspendidos sino también porque consideramos que en el contexto actual de crisis, lo más conveniente para las partes es brindarse apoyo y solidaridad, logrando acuerdos en mutuo beneficio, equitativos y ajustados al contexto actual de crisis.

 

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.

 

FIORELLA ESCORCIA HERNÁNDEZ.                             

Abogada

fiorella.escorcia@np-asociados.com

 

NICOLÁS DÍAZ HOYOS.

Abogado

ndiaz@np-asociados.com