AYUDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LAS EMPRESAS

 

En medio de las difíciles circunstancias actuales, el Gobierno Nacional, reconociendo el papel trascendental de las empresas para la estabilidad económica y social del país, ha creado una serie de incentivos financieros y económicos para mitigar el impacto generado por la pandemia mundial.

 

Consideramos que, a este respecto, los aspectos relevantes son los siguientes:

 

  1. Fundamento jurídico de las ayudas económicas a las EMPRESAS:

 

  • Presidencia de la República: Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; Decreto 444 del 21 de marzo de 2020; Decreto 468 del 13 de marzo de 2020; Decreto 473 del 25 de marzo de 2020; Decreto 486 del 27 de marzo de 2020; Decreto 492 del 28 de marzo de 2020; Decreto 493 del 29 de marzo de 2020, Decreto 552 del 15 de abril de 2020, entre otros.
  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020.
  • Superintendencia Financiera: Circulares Externas 007, 008 y 014 de 2020.

 

  1. Incentivos

 

2.1 – Líneas de crédito nacional para liquidez de las EMPRESAS:

 

  • (i) Colombia responde y (ii) Colombia responde para todos: (i) La primera línea es dirigida exclusivamente a los sectores turísticos, de aviación y espectáculos públicos. (ii) La segunda línea es para todos los sectores, menos el agropecuario. Esta línea de créditos se brinda a través Bancoldex, y otorgan: disminución de la tasa de interés del 2% ofrecida por el intermediario financiero, amortización mensual, trimestral y semestral del pago a capital y plazo de pago hasta de 3 años con seis meses de periodo de gracia.
  • Colombia emprende e innova: Esta línea de créditos del Gobierno es a través de los programas Innpulsa, diseñadas singularmente para emprendedores. Incluye créditos hasta por tres años con periodos de gracia que van desde 6 meses hasta un año para pago de capital.
  • Unidos por Colombia: Esta línea de crédito es a través del Fondo Nacional de Garantías. Se podrán reestructurar obligaciones garantizadas sin asumir la comisión de la garantía del primer año, con exoneración del pago de la comisión por la primera anualidad. También se aplazará hasta por 4 meses el pago de la comisión que se tenga por renovación o anualidad de créditos garantizados por el FNG y que deban pagarse ante el banco respectivo. ​​​ Por último, si los créditos garantizados están llegando a su vencimiento y el empresario no puede pagar la última cuota, puede solicitar la prórroga de estos.
  • Avanza Colombia: Esta línea de crédito se ofrece a través del Banco Agrario. Está diseñada para cubrir los compromisos laborales y pago de proveedores. Esta línea de crédito tiene un plazo de 36 meses con hasta 1 año de periodo de gracia.
  • Colombia Agro: Esta línea de crédito es mediante el Banco Agrario. Está diseñada para apoyar a la producción agropecuaria. El plazo máximo de créditos y de subsidios será de tres años, con un periodo de gracia (para capital e intereses), que debe ser acorde con el ciclo productivo de la actividad agropecuaria, con un plazo máximo de hasta un año.

 

2.2 – Alivios financieros y económicos:

 

  • Negociación de contratos de arrendamiento de locales comerciales: Según los lineamientos del decreto expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las empresas arrendatarias contarán con beneficios tales como, suspensión de acciones de desalojo, suspensión de reajuste anual del canon, no cobro de intereses de mora, cobro del 50% de la máxima tasa legal permitida para los intereses remuneratorios y no aplicación de ningún tipo de sanción o penalidad por incumplimiento, siempre y cuando se siga cancelando un canon mensual para que la negociación este basada en el principio de equilibrio contractual.
  • Negociación de créditos con entidades financieras: Según los lineamientos de la Superintendencia Financiera, las empresas con créditos vigentes contarán con importantes beneficios ante las entidades bancarias y financieras, tales como periodos de gracia hasta por 120 días, sin que esto implique cambios de la calificación que tengan ante la entidad y ante las centrales de riesgo; y sin importar que sean créditos modificados o reestructurados, no procederá la restricción de cupos ya otorgados, a menos que la entidad establezca elementos de riesgo; estos beneficios aplican a los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten una mora mayor o igual a 30 días.

 

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.

 

ANA MILENA ARTETA ROMERO

Abogada

anamilena.arteta@np-asociados.com