DECRETO LEGISLATIVO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020

 

Programa de Apoyo al Empleo Formal

-PAEF-

 

Estimados clientes y amigos:

El Gobierno Nacional ha expedido del Decreto 639 del 8 de mayo del 2020, por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-, que otorgará a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la normativa, un beneficio representado en un aporte monetario mensual por tres períodos, es decir, durante los meses de mayo, junio y julio de esta anualidad.

El apoyo económico consiste en otorgar el 40% del valor de un salario mínimo, que equivale a $351.121 por cada trabajador de planta, monto que asumirá el Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME.

Consideramos que los siguientes son los aspectos relevantes de la norma:

 

Destinatarios del subsidio:

1.- Personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del primero de enero del 2020

2.- Que cuenten con el registro mercantil renovado mínimo para el año 2019, si las personas jurídicas fueron constituidas en el año 2018, y años anteriores,

3.- Deben demostrar la necesidad del aporte, con un certificado de disminución del 20% o más de sus ingresos.  La disminución está sujeta al método de cálculo de la disminución de sus ingresos que en tal sentido señale el Ministerio de Hacienda.

4.- No haber recibido este aporte en tres ocasiones.

5.- No estar obligado a restituir el aporte estatal; esto, dentro de los casos que establecen los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8° del decreto.

Otro de los requisitos exigidos a los beneficiarios es que éstos deberán contar con un producto financiero o de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, que es donde se efectuará el depósito del dinero.

El decreto legislativo en el parágrafo primero del artículo 2° establece que las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a este beneficio y no están obligadas a tener registro mercantil. En tal virtud, deberán aportar el Registro Único Tributario en el que conste que son contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

 

Establece el decreto dos conceptos muy puntuales: 

*Primero: número de empleados que accederán al beneficio, que corresponderá al menor valor dividido entre el número de empleados reportados en el sistema PILA de febrero del 2020; o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto del programa y/o número de trabajadores que el empleador manifieste que planea proteger, para los cuales requiere el apoyo y debe indicar el mes correspondiente en que lo hace.

*Segundo: se entenderá por empleado a los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema PILA con un Ingreso Base de Cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, a los cuales en el mes de postulación no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada.

 

Procedimiento de postulación para acceder al aporte estatal.

1.- Cumplir con los requisitos que establece el artículo 2 del decreto que se mencionaron inicialmente.

2.- Una vez se verifique el cumplimiento se debe presentar una solicitud firmada por el representante legal en la que manifieste su intención de ser beneficiario del programa.

3.- Adjuntar certificado de existencia y representación legal.

4.- Emitir una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal en la que se señale:  número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente al aporte, la disminución del ingreso de qué trata el numeral 3° del artículo segundo del  decreto y dejar sentado el compromiso que se contraer, acerca de la destinación de los recursos solicitados y efectivamente recibidos, que será única y exclusivamente destinados para el pago de salarios de los empleos formales de la persona jurídica del beneficiario.

5.- La petición deberá elevarla el postulado a beneficiario cada mes; es decir, en mayo, junio y julio de esta anualidad, y las entidades financieras que reciban los documentos estarán obligadas a verificar que se encuentren completos y comprobar la identidad y la calidad de quién realiza la postulación; esto es, serán el filtro inicial de la información de los aspirantes, y en tal virtud deberán informar sobre esto a la UGPP para que dicha entidad lleve un consolidado de los beneficiarios y el número de los empleos a proteger; además, ejerce la función de vigilancia para que los postulantes no lo hagan a través de diferentes entidades financieras.

6.- Para el segundo mes, el empleador deberá presentar los mismos documentos que presentó para el primer mes, pero además deberá presentar un certificado firmado por el representante legal y por el revisor fiscal (o contador público, cuando no hubiere revisor fiscal), en el que se indique la forma como fueron destinados esos recursos.

 

Información adicional que debe considerarse:

  • Se aclara en el Decreto que la simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal y no se excluyen de este beneficio a las personas jurídicas que hubieran accedido a créditos para nómina garantizada del FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
  • Existe obligación de restitución del aporte cuando no haya sido utilizado para el pago de salarios de los trabajadores, no se conservaron el número de empleos que se señaló, se verifique que se usó información falsa, cuando el valor del aporte recibido fuere superior al efectivamente utilizó para nóminas y podrán estarán sujetos a sanciones disciplinarias, fiscales y penales.
  • Estos recursos estarán exentos de impuestos de IVA y Gravámenes financieros.
  • Aclara que entidades con participación un porcentaje inferior al 50% del valor de su capital por cuenta de la nación y entidades descentralizadas, pueden postularse.

 

Acerca de la participación del Ministerio de hacienda y la UGPP en el proceso.

Le fue delegado a la Unidad de Gestión Pensional de Contribuciones de la Protección Social -UGPP- la potestad de fiscalizar, con vigencia 2021, el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa.

El Ministerio de Hacienda establecerá el método de cálculo de la disminución de ingresos de las personas jurídicas; además, fijará los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes si éstos beneficios llegaren a ser otorgados sin el cumplimiento de esos requisitos y, en caso de establecer responsabilidades, la UGPP se encuentra facultada para iniciar proceso de cobro coactivo aplicando los procedimientos y las sanciones establecidas en el estatuto tributario a fin de obtener la devolución de esos dineros.

La UGPP también podrá establecer formularios estandarizados para solicitar el beneficio ante las entidades financieras y fungirá como una especie de tamiz en la evaluación de la información de los aspirantes, de tal suerte que verifique a través de los aportes, que los beneficiarios sostengan el número de los empleos a proteger, amén de que ejercerá su función de vigilancia para que los postulantes no lo hagan en repetidas ocasiones ante distintas entidades financieras.

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.

Atentamente,

 

GLEDYS CAROLINA VITAL SIERRA

Abogada

gvital@np-asociados.com