AUXILIO DE CONECTIVIDAD

 

En virtud de la expedición del Decreto Legislativo No.  771 del 3 de junio de 2020, que se encuentra vigente desde el mismo día de su publicación, se creó el auxilio de conectividad.

 

Puntualmente señala el decreto en su artículo 1, la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 que regula el subsidio de transporte.

 

El parágrafo transitorio reza lo siguiente: “De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables”.

 

El valor  del recién creado auxilio de conectividad es la suma de $102.553, es decir lo que corresponde para el año 2020  al subsidio de transporte, concepto  que no se estaba causando para los trabajadores que laboraban en virtud de la modalidad del trabajo en casa, pues no se requería del desplazamiento hacia la sede de la compañía, el Gobierno Nacional ampara su decisión en la necesidad de garantizar al trabajador el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, medida que no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad del teletrabajo, quienes se seguirán rigiendo por las disposiciones que establece la Ley 1221 de 2008.

 

Recordemos que la Ley 1221 de 2008, en su artículo 2 regula el teletrabajo, y establece para el empleador la obligación de proveer y garantizar mantenimientos de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía e incluso algunos emolumentos para los transportes, cuando los desplazamientos son ordenados para el desempeño cabal de las funciones asignadas.

 

En resumen, los destinatarios del auxilio de conectividad son los trabajadores que además de devengar cifra inferior a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, hayan acordado con su empleador desempeñar sus labores mediante la modalidad de trabajo en casa.

 

Gledys Vital Sierra

Abogada

gvital@np-asociados.com