Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020

 

Medidas Transitorias para Procesos de Insolvencia Empresarial

 

Mediante la expedición del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica, y obtener la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en la citada norma.

 

Con posterioridad a la expedición de esta norma, surgieron estudios que prevén una crisis económica más profunda, estimando que las sociedades en riesgo de insolvencia serán mayores que las inicialmente presupuestadas, bajo dos posibles escenarios:

 

  • Escenario pesimista: se estima un total de 2.676 sociedades en riesgo de insolvencia.

 

  • Escenario extremo: se estima un total de 5.553 sociedades en riesgo de insolvencia.

 

En este contexto, donde podría darse una elevada cantidad de solicitudes de admisión a procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, con el respectivo incremento en la carga de procesos ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez del Concurso, según el caso, el Decreto aquí mencionado establece medidas transitorias con el fin de: (i) lograr la disminución del volumen de trámites ante la Superintendencia de Sociedades o el juez competente, (ii) llegar a acuerdos expeditos entre deudores y acreedores, (iii) garantizar que en los procesos de insolvencia de sociedades constructoras se preserven los derechos de los promitentes compradores de vivienda, teniendo presente que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental del orden constitucional.

 

Consideramos que los aspectos relevantes para tener en cuenta son los siguientes:

 

  1. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación: en concordancia con lo establecido en el Decreto 560 del 15 de abril de 202, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Social y Ecológica, serán tramitadas de forma expedita por las autoridades competentes; en consecuencia, el juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad del deudor. Se podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial, garantizando seimpre el acceso a la justicia a aquellos que no pueden hacer uso de las herrmaientas tecnólogicas.

 

  1. Mecanismos de protección a la empresa y el empleo permitiendo el levantamiento de medidas cautelares de bienes no sujetos a registro por ministerio de la ley con la simple expedición del auto de inicio del proceso.

 

  1. Mecanismos de protección durante los procesos de insolvencia de sociedades constructoras garantizando los derechos de los promitentes compradores de vivienda.

 

  1. Trámite abreviado para los procesos de reorganización empresarial y liquidación judicial de empresas con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV).

 

  1. Fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos de insolvencia, estableciéndose nuevas reglas en esta materia durante la vigencia del decreto (2 años a partir de su divulgación).

 

  1. Regulación de la tarifa de los honorarios de los liquidadores en procesos de liquidación simplificada durante la vigencia del decreto.

 

  1. Suspensión temporal por dos (2) años de las causales de disolución de sociedades por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social de conformidad con cada tipo societario.

 

  1. En cuanto a los aspectos tributarios de deudores en régimen de la Ley 1116 de 2006, decretos 560 de 2020 y 772 de 2020, se establece que las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores durante el 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, serán gravados como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.

 

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.

 

 HAROLDO BAENA PINEDO.                                

Abogado

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