Reformas laborales temporales del Decreto 770 del 3 de junio de 2020
Estimados clientes y amigos:
Debido a que el estado de emergencia social, económico y sanitario derivado del Covid – 19 continua, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 770 del 3 de junio de 2020 con el propósito de establecer una nueva reglamentación respecto del apoyo al cesante, facilita la posibilidad de modificar diferentes jornadas laborales bajo parámetros específicos y permite llegar a acuerdos para el pago de las primas de servicios del mes de junio, hasta por 3 cuotas.
Consideramos que los aspectos relevantes del decreto son los siguientes:
MEDIDAS DE PROTECCION AL CESANTE
Los beneficios van destinados a los trabajadores dependientes e independientes cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
Para clarificar lo anterior, es pertinente definir que las categorías de cotizante A y B son:
- Cotizante categoría A: trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv.
- Cotizante categoría B: trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv.
El decreto modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificación que solo estará vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria, estableciendo que los siguientes beneficios se pagaran hasta por un periodo máximo de tres meses.
- Recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) smmlv.
- Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv.
- Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.
- Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado.
Es preciso aclarar que el pago de aportes a salud y pensión con este decreto se reduce de seis (6) a tres (3) meses, pues la ley 1636 de 2013 ya lo tenía previsto por mayor tiempo como hemos indicado, y la reducción según indica el Ministerio de trabajo obedece a la posibilidad de ampliar la base de los beneficiarios, claro está que a quienes se le hubiere reconocido el beneficio antes de entrada en vigencia de este decreto quedará en iguales condiciones en que fue concedido.
MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores de común acuerdo con los trabajadores, podrán adoptar las siguientes modalidades de trabajo:
- Turnos de trabajo: se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del CST, que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis horas al día, se establezcan de ocho horas diarias y treinta y seis horas a la semana y así la empresa puede operar sin solución de continuidad todos los días de la semana, esto se puede aplicar sin necesidad de reformar el reglamento interno de trabajo.
- Jornadas de trabajo: se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del CST que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. Cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año.
ALTERNATIVA PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO
Los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán postergar el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta máximo el 20 de diciembre de este año. Además podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año.
PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRIMA DE SERVICIO
Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización entre un (1) smmlv hasta un (1) millón de pesos.
El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de los meses de abril, mayo y junio de este año.
Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. 2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. 3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural. 2. Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP.
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte días del mes de diciembre de 2020.
PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSION CONTRACTUAL
Se crea este programa, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv, que se les haya suspendido el contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– o del programa Ingreso Solidario.
Monto del aporte
El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual y de licencia no remunerada es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) meses y será pagado directamente al producto de depósito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.
El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo para definir la mejor alternativa para cada caso.
ANA MILENA ARTETA ROMERO
Abogada
anamilena.arteta@np-asociados.com