Queremos compartir con ustedes algunos aspectos relevantes de la Ley 2024 de 2020, que entrará en vigencia en enero de 2021, y por la cual se introducen normas de pago en plazos justos en las relaciones mercantiles, así como otras normas en materia de pago y facturación.

 

Objetivo:

Impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas (personas naturales o jurídicas), permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles en un plazo máximo y reglamentado.

Este plazo máximo de pago no aplica para las operaciones entre grandes empresas.

 

Ámbito de aplicación: 

Aplica para todos aquellos que realicen actos mercantiles; es decir, tanto los comerciantes como quienes, a pesar de no ostentar formalmente tal calidad, realicen operaciones mercantiles en la práctica.

 

Plazos fijados para el pago:

A partir de enero de 2021: 60 días calendarios.

A partir de enero de 2022: 45 días calendarios.

 

¿Cuándo debe contabilizarse el plazo?

 Con la recepción de la factura (electrónica), siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia. Aplica para todos los proveedores obligados a facturar electrónicamente.

Desde el momento en que se entrega el producto o se presta el servicio a satisfacción. Aplica para los proveedores no obligados a facturar electrónicamente.

 

Indemnización por Mora:

Por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley.

Comprende todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que se haya incurrido por causa de la mora, y sin perjuicio de otras normas vigentes sobre la mora y pago de interese moratorios.

No se está obligado a indemnizar cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago.

Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

 

 Sanciones:

El incumplimiento de esta ley puede acarrear acciones judiciales relacionadas la mora, al igual que investigaciones y sanciones administrativas por impedir u obstruir el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización, con el objeto de evadir esta ley.

 

Excepciones:

 Pagos del Estado (contratos estatales), pues tendrán un plazo superior (60 días) para pagar a las MIPYMES.

Pagos del Sistema General de Seguridad Social, pues tienen un plazo general de tres años para comenzar a aplicar esta ley. Transcurrido ese plazo de transición, tendrán un plazo superior (60 días) para pagar.

Pagos entre grandes empresas.

Pagos efectuados en operaciones con los consumidores, lo cual está sujeto a las normas especiales de protección al consumidor.

Pagos de intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio.

Pagos de indemnizaciones por daños (incluye aseguradoras), o derivados del contrato de mutuo u otros contratos donde el pago en plazos diferidos sea algo propio o de su esencia.

Deudas sometidas a procedimiento concursales o de reestructuración empresarial, lo cual está sujeto a las normas especiales del régimen de insolvencia.

 

Nota: Esta información es de carácter general. En consecuencia, los casos particulares pueden ser consultados directamente con nuestro equipo, para definir la mejor alternativa posible en cada caso.

 

TATIANA CANTILLO SIERRA.

Abogada.

tcantillo@np-asociados.com