Los empleadores tienen la facultad de investigar las conductas e imponer las sanciones necesarias a los trabajadores que han incurrido en faltas o incumplimientos, estas sanciones pueden ser desde la suspensión de las actividades laborales, llamados de atención con copia a la hoja de vida, recordatorio de funciones hasta la imposición de multas; es importante que tales sanciones se estipulen en el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar actualizado, debe tener incorporado el capítulo correspondiente a la forma como se surte el proceso disciplinario de manera detallada, debe estar publicado de forma visible en dos sitios distintos del lugar del trabajo, según lo dispone el artículo 120 de CST. En definitiva, con el reglamento interno de trabajo se busca de que sea claro cuales son las faltas disciplinarias, cuales son las sanciones correspondientes y las pautas que lleven a un proceso disciplinario justo con los trabajadores y adecuado ante una eventual actuación judicial o administrativa.
Asimismo, para surtir un adecuado proceso disciplinario laboral, es necesario que se protejan los derechos y las garantías procesales de los trabajadores. Es fundamental que se salvaguarde el derecho de defensa, dentro del proceso disciplinario. Es decir, el empleador debe darle la oportunidad al trabajador de ser escuchado para ejercer su defensa.
En suma, resulta imperativo observar lo dispuesto por nuestra Corte Constitucional, que a través de Sentencia C-593 de 2014 precisó el procedimiento que debe surtirse para ejecutar dicho proceso y evitar vulnerar derechos y garantías procesales a los trabajadores. La Corte dispuso que deben cumplirse los siguientes presupuestos:
Igualmente, es necesario que exista coexistencia entre el momento en que se presentaron supuestamente los hechos y la fecha en que se impuso la sanción; con el fin de garantizar lo advertido por las altas Cortes, como en la T-546 de 2000, en términos de temporalidad e inmediatez en el proceso disciplinario y la sanción impuesta. Toda vez que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable al despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta.
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