En el marco de la reforma laboral radicada el pasado 16 de marzo y que se discute en el Congreso de la República de Colombia, El Gobierno Nacional propone cambios sustanciales en la manera como hoy se establecen las relacionales laborales en el país, teniendo como apuesta principal rescatar el principio de estabilidad laboral previsto en el Art. 53 de la Constitución Nacional.  Veamos los principales cambios: 

Contrato Indefinido: Será la regla general imperativa, tanto así, que se ordena a la inspección del trabajo vigilar que los empleadores contraten a los trabajadores que hacen parte del núcleo del negocio únicamente bajo esta modalidad. 

Recordemos que el contrato a término indefinido es aquel, que garantiza la estabilidad en el empleo a menos que exista una causa justa o legal para la terminación. 

De esta manera, el Gobierno pretende proteger la expectativa legítima de los trabajadores a permanecer en el empleo, evitando que estén sometidos a la incertidumbre que genera un contrato temporal propio de relaciones laborales flexibles. 

Contrato a término fijo: Se impone como obligación legal adicional justificar dentro del texto del contrato la razón operativa u organizacional que justifica la necesidad de ese contrato temporal, de suerte que omitir este nuevo requisito hará que inmediatamente la relación de trabajo se presuma como indefinida. 

También se disminuye su tiempo de duración total a 2 años, al cabo del cual obligatoriamente el contrato se entenderá celebrado a término indefinido y hace énfasis en que no podrá usarse para “necesidades permanentes del empleador”.

Contrato por obra labor o determinada: Lo que hoy es una recomendación de buenas prácticas laborales se convierte en ley, y es, “indicar de forma precisa y detallada la obra o labor contratada que se requiere atender y que debe ser temporal”. 

Desde luego ello implica que este tipo de contrato también deberá celebrarse por escrito, lo cual en la legislación actual no es una exigencia legal. También se establece como limitación usar este tipo de contrato para “necesidades permanentes del empleador”. 

Contratación de Aprendices: De aprobarse el proyecto de reforma en los términos propuestos, los aprendices serán trabajadores temporales con derecho a todas las prestaciones sociales ordinarias de un trabajador común. 

Se prevé ampliar el término de duración máximo a 36 meses, sujetos en todo caso al tiempo previsto en plan de estudio para la fase lectiva y práctica. Adicional a lo anterior, se establece que en ningún caso podrán recibir una remuneración inferior al Salario Mínimo Legal. 

Contrato por prestación de servicios: Regula la contratación de prestadores de servicios, estableciendo que será ineficaz el contrato con personas naturales que tenga por finalidad la realización de “actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas” La ineficacia es una sanción jurídica que implica que lo acordado no surte efectos, por lo cual de aprobarse el proyecto será mucho más fácil para un Juez declarar la realidad del contrato laboral. 

Además, se agrega una consecuencia gravísima, y es que sobre todas las sumas laborales no canceladas se impone la obligación de pagar la sanción moratoria del Art. 65, presumiendo de entrada la mala actuación del empresario en la celebración de dicho contrato. 

¿Notaron que se repite de manera frecuente la expresión actividades y/o necesidades permanentes del empleador?

Pues bien, el proyecto de reforma no explica a qué se refiere con esta exigencia que puede tornarse ambigua dentro de la actividad productiva, lo cierto es, que todos cambios están encaminados a retroceder en la flexibilidad para contratar trabajadores. 

Escrito por: Milena Álvarez.