En Colombia la tercerización laboral es legítima y puede ponerse en marcha a través de dos vías: La contratación de empresas que actúan como contratistas independientes y la contratación de trabajadores en misión mediante empresas de servicios temporales. En este artículo me referiré exclusivamente a los primeros.

Desde el inicio del Código Sustantivo del Trabajo, se previó la posibilidad de contratar servicios con “contratistas independientes”, quienes son verdaderos y únicos empleadores de los trabajadores que contratan para garantizar la prestación de dicho servicio, esta actividad que hoy se conoce comúnmente como outsourcing, se caracteriza por la independencia de la empresa contratista sobre la propiedad de los medios de producción que usa, así como la autonomía administrativa, lo cual incluye, libertad para vincular a sus trabajadores, administrarlo y por ende fijar sus salarios.

El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno el 16 de marzo de 2023, mantiene la figura, sin embargo, propone establecer unas limitaciones con el fin de promover el uso adecuado. Veamos cuáles son los principales cambios:

-Para que puedan ser considerados verdaderos empleadores será obligatorio que estas empresas cuenten con una organización empresarial propia con criterios de especialización productiva, lo cual implica que las actividades que presta en favor del contratante deben guardar relación con el objeto social para el cual se creó la sociedad.  

Si no se cumple con este criterio de especialidad, la contratista será considerada como un simple intermediario y por ende la empresa contratante que recibe el beneficio del servicio será considerada como el verdadero empleador.

Importante destacar, que las empresas contratistas deberán estar preparadas para demostrar a las autoridades que efectivamente su actividad cumple con el mencionado criterio de especialidad productiva.  

–       Se impone el derecho a la igualdad de salario entre trabajadores de la contratante y trabajadores de la contratista, cuando se contraten obras, trabajos o servicios que guarden relación con la actividad principal de la empresa.

Es decir, siempre que exista una equivalencia de cargos entre trabadores directos del beneficiario y empleados del contratista o subcontratista, se deberá garantizar que ambos reciban los mismos derechos salariales y prestaciones de la empresa contratante.

En el evento en que no exista paridad de cargos, la Contratante deberá diseñar entonces una política salarial aplicable a los trabajadores de todas sus contratistas y subcontratistas.

–       Se introducen cambios en materia de solidaridad laboral, pues hoy las empresas contratantes beneficiarias del servicio, solo son responsables solidarias del impago de salarios, prestaciones e indemnizaciones cuando los trabajos contratados son inherentes al núcleo del negocio.

Con el proyecto de reforma se propone ampliar esa solidaridad a todas las obligaciones asociadas al sistema de seguridad social, extendiendo la garantía de pago solidario a todos los casos sin exclusiones, lo cual implica que, aunque la obra o servicio tercerizado sea extraño a la actividad principal de la empresa contratante, de todas maneras, esta responderá de manera solidaria por las obligaciones que sus contratistas o subcontratistas dejen insolutas.

Como puede verse, los cambios propuestos tienen un gran impacto y pueden modificar la manera actual en que se contratan los servicios de outsourcing, lo cual implica replantear la necesidad de contratación, los costos asociados y las formas de organización administrativa que han adoptado algunas empresas hoy día.  

Escrito por: Milena Álvarez – Laboralízate.