Las Cesantías son una prestación social a la que tienes derecho al ser un trabajador vinculado por contrato fijo o término indefinido, tanto en empresas públicas como privadas.

No reciben cesantías aquellos trabajadores con un contrato de prestación de servicios o salario integral, así como personas vinculadas por contrato de aprendizaje.

¿Cuánto debe consignar el empleador?

Cesantías = (Días laborados x Salario) / 360

Las Cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado. Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, se liquidará proporcionalmente al periodo laborado.

¿Cuándo y a dónde se deben consignar las Cesantías?

Las Cesantías se liquidan el 31 de diciembre de cada año. Según lo previsto por la ley, la Empresa tiene plazo máximo hasta el próximo miércoles 14 de febrero para consignar las cesantías. Así mismo, debe pagar los intereses de las mismas hasta máximo el miércoles 31 de enero.

Estas son consignadas cada año por el empleador a un Fondo de Cesantías

¿Qué pasa si el empleador se retrasa en el pago de las Cesantías?

Si un empleador no ha consignado las Cesantías al finalizar el 14 de febrero, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. A este pago se le conoce como sanción moratoria y está a cargo del empleador que ha incumplido. Los fondos de Cesantías no son entes reguladores para el cálculo de esta sanción.