Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio tienen la obligación de renovar ante la cámara de comercio que corresponda su matrícula mercantil.

¿Cuándo se debe realizar?

Dentro de los tres (3) primeros meses del año

¿Qué pasa si no renuevo a tiempo la matrícula mercantil?

La no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede generar la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Sociedades (“SuperSociedades”) de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) (valor equivalente a COP$ 22.100.000 o USD 5,666 aprox., para 2024).

Ten en cuenta:

Para renovar la matrícula mercantil, la sociedad/sucursal debe contar con los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023 debidamente aprobada por la asamblea general de accionistas