Están en obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea, comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet. De tal forma, que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.

Este registro, sin embargo, no implica revelar información sobre las transacciones realizadas ni sobre la evolución de la actividad comercial. Aunque sí representa hacer pública cierta información para identificar el sitio web o la página de internet, esta es la misma que debe revelar cualquier agente económico sobre el cual recaiga el deber de efectuar un registro mercantil.

Es necesaria una comunicación escrita suscrita por el representante legal de la sociedad, entidad financiera, entidad sin ánimo de lucro o persona natural que va a inscribir la página web, o apoderado de estas, solicitando a la respectiva cámara de comercio, la inscripción de la dirección web o URL.

Fuente: Oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022 (Superintendencia de Sociedades)