El Decreto 0533 de 2024, expedido por el Ministerio del Trabajo el 29 de abril de 2024, tiene como objetivo reglamentar el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en Colombia. Este incentivo está dirigido a empleadores  que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores durante un término no inferior a 6 meses.

¿En qué consiste el incentivo?

El incentivo consiste en un aporte económico por parte del Estado a los empleadores que contraten a ciertos grupos poblacionales específicos, como: Jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 30% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024) Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 20% de un SMLMV (COP $260.000 en 2024) Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 15% de un SMLMV (COP $195.000 en 2024) Personas con discapacidad; el incentivo corresponde al 35% de un SMLMV (COP $455.000)

Las reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales son las siguientes:

  1. Para contabilizar nuevos empleos, se comparará el número de empleados reportados en la PILA de mayo 2023 con el período de postulación, verificando también que el nuevo trabajador haya estado vinculado al menos 6 meses antes de la postulación.
  2. Para contabilizar empleos permanentes, se reconocerá el incentivo solo para trabajadores que hayan cotizado al menos los 6 meses previos al mes de postulación.
  3. Se entiende por empleados a los trabajadores dependientes cotizantes al Sistema de Seguridad Social con ingreso base de al menos un SMLMV.
  4. Para junio 2023 se verificará que no se haya aplicado suspensión de contrato o licencia no remunerada.
  5. No se recibirá incentivo por trabajadores con suspensión de contrato o licencia no remunerada en alguno de los 6 meses de vinculación.
  6. Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado.
  7. Cada empleado solo se contabilizará una vez, priorizando al primer empleador que lo verifique.
  8. No se considerarán sustituciones patronales posteriores a mayo 2023.
  9. Para nuevas empresas se contabilizarán los empleados dependientes cotizantes en la PILA del ciclo de postulación.
  10. El empleador debe haber pagado oportunamente la seguridad social de todos los trabajadores al postular.