- Embargo de bienes sujetos a registro: El embargo que recae sobre bienes sujetos a registro, como un carro o una casa, busca evitar la enajenación o venta de los mismos. Esto no implica necesariamente el secuestro del inmueble.
- Límite de inembargabilidad: El límite de inembargabilidad fijado por la Superintendencia Financiera depende de dos tipos de procesos:
- Para los procesos coactivos: Según la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos es de $24.003.150.
- Para los procesos ordinarios: Según la Carta Circular 60 del 9 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49.509.240. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Embargo sobre el salario: Cuando el embargo recae sobre el salario, no te pueden embargar la totalidad del mismo. Si ganas un Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV), solo te pueden embargar por alimentos o por deudas con cooperativas, y en estos casos solo se puede embargar hasta el 50% del salario. Si ganas más de un SMMLV, solo te pueden embargar una quinta parte de lo que excede el salario mínimo. Es decir, si ganas $2.000.000 o $3.000.000, sobre esta suma debes restar el SMMLV y lo que quede lo divides entre cinco; esa quinta parte es la susceptible de embargo.
- Autoridades que pueden ordenar embargos: No solamente los jueces pueden dar órdenes de embargo, también lo pueden hacer entidades de jurisdicción coactiva, como la DIAN.
- Levantamiento del embargo: No tienes que permanecer embargado durante todo el proceso. Tienes derecho a impedir el decreto y práctica de medidas cautelares, con fundamento en el artículo 590 del CGP – tercer párrafo del literal b) -, según el cual “[el demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad.” En concordancia con lo anterior, el artículo 678 del CGP establece con respecto a las cauciones, que estas “[…]pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras. En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. […]”, en consecuencia, si es tu voluntad prestar una caución para impedir la materialización de la medida cautelar, debes solicitar al juez de conocimiento del proceso que señale las condiciones en las que debe presentarse la caución.