El contrato de arrendamiento, tanto comercial como de vivienda urbana, es mucho más que un simple documento. Si bien la legislación colombiana permite la celebración de contratos de arrendamiento de forma verbal, es recomendable formalizarlos por escrito, ya que constituye la piedra angular que protege los derechos y establece las obligaciones de las partes involucradas en este tipo de relación contractual.
En el ámbito de vivienda urbana, regulado por la Ley 820 de 2003, el contrato escrito previene conflictos comunes sobre el canon de arrendamiento, los servicios públicos y las reparaciones del inmueble. Sin este documento, los arrendatarios podrían enfrentar desalojos injustificados o incrementos arbitrarios en el canon, mientras que los arrendadores podrían tener dificultades para exigir el pago oportuno o la conservación adecuada del inmueble.
Por otro lado, en el arrendamiento comercial, regido por el Código de Comercio, el contrato escrito cobra especial relevancia para el arrendatario porque garantiza el derecho a la renovación del contrato después de dos años de ocupación, salvaguarda las inversiones realizadas en el local y establece claramente las condiciones de uso del inmueble, mientras que, para los arrendadores, garantiza las condiciones de pago oportuno, la adecuada conservación del inmueble, previene conflictos por mejoras no permitidas.
Algunos beneficios clave de formalizar el contrato incluyen: Certeza jurídica sobre los derechos y obligaciones de cada parte.
1. Claridad en las condiciones económicas y plazo del arriendo.
2. Procedimientos definidos para la terminación del contrato.
3. Protección legal en caso de incumplimiento.
4. Respaldo para acciones legales cuando sean necesarias.
En conclusión, prescindir de un contrato de arrendamiento escrito es un riesgo innecesario que puede derivar en costosos conflictos judiciales. La pequeña inversión de tiempo y recursos en su elaboración proporciona seguridad jurídica y tranquilidad para ambas partes