Una de las grandes apuestas del Proyecto de Reforma Laboral es la ampliación de la Jornada Nocturna a 12 horas para que el recargo equivalente al 35% se reconozca nuevamente desde 6.00 pm. Frente al recargo dominical se propone incrementar la sobre remuneración al 100% de la hora de trabajo.

Es indiscutible que esta propuesta impacta los costos laborales de los empresarios, sin embargo, una reflexión adecuada nos exige recordar que la fijación de la jornada nocturna y el recargo por trabajo dominical fue una conquista de los trabajadores en el año 1950 luego de una coyuntura histórica generada por las protestas sociales que se gestaron durante el gobierno del entonces presidente López Pumarejo.

Es decir, desde la primera versión del Código Sustantivo del Trabajo adoptado por el Decreto 2353 de 1950, se estableció que el trabajo diurno era el comprendido entre 6 a.m. y las 6 p. m.), y el trabajo nocturno era el comprendido entre las 6 p. m. y las 6 a. m., y así mismo que la sobre remuneración del trabajo dominical correspondía al 100%.

En el año 2002, la ley 789 de 2002 impulsó un paquete de medidas, qué aunadas, buscaban acelerar la generación de empleo y el crecimiento de las empresas, y con esta intención redujo la jornada nocturna a 8 horas, iniciando a las 10.00 pm, y el recargo dominical al 75%.

Valga la pena agregar que la misma ley 789 de 2022 estableció la obligatoriedad de evaluar las normas aprobadas después de dos años de su vigencia, consignando que: “el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo”.

En su momento, una de las mayores críticas que recibió la norma, fue la regresividad de los derechos laborales ya conquistados por los trabajadores colombianos, situación que fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en la Sentencia C 038-2004, donde encontró proporcional y justificada las medidas del gobierno por cuanto perseguían un fin
superior y constitucionalmente relevante como era la generación de más empleo en un momento donde el desempleo superaba el 17%.

Así las cosas, bajo la óptica de que los derechos laborales “recortados”, tenían un carácter temporal, y estaban sujetos al análisis de impacto para ser revisados posteriormente en caso de que no se produjeran los resultados esperados, la Corte
Constitucional consideró que las medidas adoptadas eran constitucionales por estar plenamente justificadas.

Para nadie es un secreto que la ley 789 de 2002, no produjo los efectos esperados sobre la generación de empleo, que la creación de nuevos puestos de trabajo por cuenta de la flexibilización fue marginal y que en definitiva no se obtuvieron los resultados anhelados por los promotores.

En el año 2017, con la ley 1846, la jornada nocturna se amplió en una (1) hora, iniciando desde las 9.00 pm y hasta las 6.00 am; que es la que rige hasta nuestros días, pero este Gobierno se propone avanzar más, restableciendo las condiciones laborales de las que gozaban los trabajadores colombianos antes de la Ley 789 de 2002.

Es indiscutible el fin social de la propuesta legislativa y el interés por avanzar en la progresividad laboral, no obstante, el potencial impacto que trae el aumento de los costos laborales sobre los empleos y la afectación a la pequeña y mediana empresa, no puede ser desconocido, ya que Colombia es un país de mipymes, que son quienes sostienen gran parte del empleo formal.

Es loable pretender “devolver” un derecho laboral adquirido, más cuando todos los estudios revelan que la ley 789 de 2002 no alcanzó los resultados esperados, resultando inminente hacer valer el principio de progresividad, sin embargo, no puede olvidarse que cualquier reforma laboral eficaz, implica que necesariamente deban converger dos (2) aspectos: Uno relacionado con el bienestar laboral y social de los trabajadores y otro la productividad y crecimiento de las empresas, pues finalmente el empleo y la formalidad laboral dependen en gran medida de que las empresas obtengan rentas e ingresos
superiores al de los trabajadores, por lo cual, las medidas impulsadas desde uno solo de los ángulos solo profundiza los motivos de informalidad laboral que tanto afecta a nuestro país.

Elaborado por: Milena Álvarez (Laboralízate)

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